SAP Alicante 249/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2014:1929 |
Número de Recurso | 108/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 108-A-2014
SENTENCIA NÚM. 249
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 493 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por la Procuradora Dª Mª José Soto Soler y dirigida por el Letrado D. Jaime Soriano Santacreu. Y como parte apelada el demandado D. Hilario, representada por la Procuradora Dª Francisca Marcilla Gallego y dirigida por el Letrado D. Eduardo Mandan Vidal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 493 / 2013, se dictó en fecha 13-12-2013 Sentencia Nº 351 / 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Desestimo la demanda formulada por el procurador don Antonio María Barona Oliver, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra don Hilario, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contra él planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 108-A-2014 señalándose para votación y fallo el pasado día 9-9-2014.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Se ejercita por la Comunidad actora una acción de reclamación de cantidad por cobro indebido por importe de 89.055,82 euros al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil frente a un particular, pretensión que se desestima en la sentencia de instancia y frente a la que se interpone recurso de apelación por la actora solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra que acoja íntegramente las pretensiones articuladas en su demanda.
Los hechos más relevantes acreditados y en los que se sustenta la pretensión de la Comunidad demandante son los siguientes: En la Comunidad DIRECCION000 desde el año 1999 existían dos juntas paralelas, situación que se recoge en la sentencia de esta Sala de fecha 13 de abril de 2005 ( documento nº 1), que reproducimos parcialmente para una mayor comprensión del funcionamiento de la Comunidad "A raíz de la celebración de la Junta de 4 de Abril de 1998 en la que por falta de mayoría suficiente fue imposible la adopción de acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas del ejercicio de 1997, la renovación de cargos y la aprobación del presupuesto para el año 1998, se inició procedimiento de equidad 98/98 y 99/99, que se vieron acumulados y en los que recayó con fecha 15 de Febrero de 1999 auto en cuya parte dispositiva se acordó que debía convocarse en el plazo de un mes nueva Junta para abordar la aprobación de las cuentas y presupuesto mencionados, así como la remoción de los cargos comunitarios, en concreto del presidente Sr. Luis Pablo y del administrador Sr. Hilario, nombrándose por plazo de un año para esos cargos, respectivamente, al Sr. Oscar y al Sr. Jose Pablo, añadiéndose que estos podían ser removidos con anterioridad o prorrogarse su mandato.
A partir de ese momento se ha producido en la Comunidad una compleja situación que ha determinado el funcionamiento paralelo de dos Juntas: la nombrada por esa resolución judicial y la que, tras el mismo, y aprovechando la posibilidad que se establecía, resultó tras la Junta celebrada el 4 de Marzo de 1999 y en la que volvieron a ser reelegidos los removidos por el auto, y la sentencia dictada acordó la nulidad al señalar "no se aprecia que en este caso estuviera justificada la convocatoria de la Junta, dada la tramitación y resolución del procedimiento de equidad, los argumentos utilizados en el auto, el breve plazo que se establecía para la convocatoria de nueva...
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ATS, 8 de Junio de 2016
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