SAP Alicante 419/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:1911
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-37-1-2014-0003072

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000072/2014- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001124/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

Recurrente: Luis Andrés

Letrado: CONCEPCION CANALES MONTIEL

Procurador: TERESA RIPOLL MONCHO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 72/2014

JUICIO DE FALTAS Nº 1124/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 419/2014

En la ciudad de Alicante, a 31 de julio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda De Los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en juicio de faltas nº 1124/2012, sobre FALTA DE LESIONES, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Andrés, representado por la procuradora Dª. Teresa Ripoll Moncho y asistido de la letrada Dª. Concepción Canales Montiel y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (M.T. Vadell Mercadal).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- No conta que el dia 25 de junio de 2012. a las 5.30 horas, en la zona del puerto de Alicante el denunciante Luis Andrés .fuera agredido por los denunciados, porteros de la discoteca Suquia despues de echarkle de la misma al protagonizar una pelea con otro grupo no identificado dentro del local. no consta que Carmelo interviniera en los hechos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ezequias, Íñigo y Narciso de la falta de lesiones que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Andrés se interpusó el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 72/2014 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de los acusados, por lo que procedía su condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP del Código Penal .

La prueba practicada se limitó a la declaración de los implicados en los hechos, y a la documental y pericial en la que se refleja el menoscabo físico sufrido por el hoy apelante. La valoración que se realiza en instancia de la prueba de carácter personal debe mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. ( SSTS de 28 de febrero de 2006, 19 de julio de 2007, 20 de mayo de 2008, 24 de septiembre de 2009 ó 23 de marzo de 2010 )

El Tribunal Constitucional estableció a partir de su Sentencia 167/02 (Pleno), doctrina seguida, entre otras, en las Sentencias 197, 198, 200, 212, 230/2002, 28, 94, 96 y 128/04, y 43, 130 y 170/05, 309, 317, 347 y 360/06, 142/07, 180/08, 1/10 ó 120/13 que una Sala de apelación no puede modificar la valoración que de la prueba personal hizo el Juez de instancia, para revocar un fallo absolutorio y acordar la condena. Argumenta la citada Sentencia que:

"Ateniéndonos a las circunstancias del caso actual, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha quedado expuesta antes en sus líneas esenciales, debe prosperar la queja de los...

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