SAN 183/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4387
Número de Recurso270/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 270/14 y 275/14 (acumulados) seguido por demanda de SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) (letrado D. Óscar Orgeira Rodríguez) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo Pérez), contra ADIF (letrada Dª Mª Concepción Casillas), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán Fuentes, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (letrado D. Luis Miguel Sanguino), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y UGT FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE (no comparecen) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, los días 24-09-2014 y 02-10-2014 se presentaron demandas por SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra ADIF, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y UGT FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES obre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17-11-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende anulemos la acción de movilidad promovida por la empresa el 4-08-2014 y obliguemos a la empresa a acordar con la RLT cualesquiera nuevas acciones de movilidad, tal y como dispone el convenio colectivo. Apoyó su pretensión en lo dispuesto en la cláusula 3ª del XII Convenio de RENFE, aplicable a ADIF, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5ª del II Convenio de dicha Entidad. - También en la vulneración del Título VIII de la Normativa Laboral de ADIF, así como en la costumbre y en los actos propios de la empresa, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 de su Normativa Laboral.

- Se apoyó finalmente en el Acuerdo de 13-07-2011 y desistió de la quinta causa de pedir, consistente en la infracción de los arts. 40 y 41 ET . La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda, en la que solicita la nulidad de la acción de movilidad ya mencionada, aunque desistió de la pretensión referida a cualesquiera otras consecuencias derivadas de la misma. Destacó, a estos efectos, que su papeleta de conciliación se hizo antes de la adjudicación de plazas, permitiéndole, por consiguiente, impugnar la acción de movilidad por la vía del conflicto colectivo. Denunció que no se ha alcanzado el pacto de empleabilidad, pactado en el II Convenio de ADIF y denunció que el acoplamiento de plazas promovido por ADIF se apoyaba en su decisión unilateral de declarar excedentes determinados puestos de trabajo, lo cual no se acomodaba a la normativa laboral. - Denunció, del mismo modo, que solo se permite participar a los trabajadores declarados excedentes unilateralmente por ADIF, lo cual pugna con la universalidad, pactada en convenio, para la adjudicación de estas plazas. Reprochó finalmente que la empresa está imponiendo los gráficos sin negociarlos debidamente con la representación de los trabajadores. SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I desde aquí) y SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) se adhirieron a ambas demandas. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF desde aquí) se opuso a las demandas, excepcionando, en primer término, falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto se han adjudicado ya 84 plazas, sin que ningún sindicato defienda los intereses de dichos trabajadores. Destacó que la Acción de movilidad aquí impugnada se apoya en la movilidad forzosa, regulada en la cláusula 3ª del epígrafe VIII del XII Convenio de RENFE, aplicable a ADIF porque se convino así en la cláusula 5ª del II Convenio, si bien en el devenir del proceso la Acción quedó reducida a su fase voluntaria, de manera que sobre los 408 puestos excedentes, se ofreció participar a 913 trabajadores de los centros afectados, de los cuales pidieron solamente plaza 131, adjudicándose finalmente, con arreglo a los criterios de adjudicación, 84 plazas. Subrayó que el proceso se negoció con el CGE, porque la convocatoria era de ámbito estatal y que se promovió finalmente después de muchas reuniones de la Comisión Mixta de Empleabilidad, que concluyeron lamentablemente sin acuerdo, lo cual permitió utilizar el procedimiento citado a la empresa, quien no estaba obligada a negociar la Acción de movilidad, sino a informar a la RLT, pese a lo cual negoció propiamente con el resultado ya descrito, si bien alcanzó acuerdo con UGT, habiéndose ceñido la acción a la fase voluntaria, tal y como se pactó con UGT. Negó, en todo caso, que no se hayan promovido iniciativas de internalización, puesto que se han promovido varias medidas, que no han alcanzado sus objetivos por la reiterada negativa de la RLT a no negociar en los términos convenidos. Mantuvo finalmente que los únicos acuerdos, producidos entre el I y el II Convenio de ADIF, son los reconocidos explícitamente en este último. SCF, CCOO, SF-I y CGT se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto los trabajadores individuales no pueden ser parte en el proceso de conflicto colectivo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Se ofreció su participación a 913 trabajadores, es decir, toda la plantilla de esos centros. - Lo pidieron 131 trabajadores de los 913. - Se han acoplado 84 trabajadores. - No se ha pasado a la 2ª fase del proceso forzoso del inciso 3 apartado 8º. - Las plazas afectadas excedían a la provincia por ello se negoció con CGE. - La empresa identificó las causas técnicas organizativas y de producción al inicio de la negociación con CGE y el 25.7.14 se llegó a un acuerdo con UGT. - En la comisión mixta de empleabilidad del 2º convenio de ADIF la empresa ha realizado propuestas no atendidas y no ha habido contrapropuestas. - La CGE siempre ha exigido traslados y ascensos de forma universal. - Se realizan dos convocatorias de supervisores, una de medios técnicos que fueron rechazadas. - En Cataluña falta personal, en otras CC.AA. como Andalucía, Castilla-La Mancha, hay excedente. - El 9.4.14 y 22.4.14 la empresa propuso esa medida hoy discutida a la comisión mixta de empleabilidad. - Al CGE se dio documentación y debatió los días 23 de abril, 30 de junio, 8 de julio, 9 de julio, 16 de julio y 24 de julio tras convocatoria de huelga se ofertó implementar la primera fase, se desconvocó la huelga y se firmó con UGT. - Todos los acuerdos de ADIF y la representación de los trabajadores entre el primer y segundo convenio se incluyeron en segundo convenio. - Se ha producido la medida de internalización de actividades y carga de trabajo en circulación, la limpieza, engrase de agujas en dirección general la limpieza y mantenimiento de edificios, mantenimiento de UTIS en centros logísticos, el servicio de maniobras se ofrecían 125 puestos vacantes en venta de billetes, de ellos han quedado 117 vacantes. Se ha ofrecido la inspección visual de trenes y CGE se ha negado a la internalización. También se ha ofrecido la internalización de intercambiadores de ejes. La gestión de aparcamientos de la que ahora se ocupa SABA y antes la tenía CONFERSA. - En la compilación de 2002 se sistematizó pero no la normativa. Se elevaron a convenio aunque si se publica en intranet junto con el anterior y posterior convenio. - La empresa es titular de la confección de gráficos que se negocian con trabajadores y de no llegarse a acuerdo se fijan por la empresa.

Hechos conformes: - Se han determinado 408 puestos de trabajo excedentes. - El 4 de agosto se publica la convocatoria. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- SCF, SF-I y CGT son sindicatos de ámbito estatal, implantados debidamente en ADIF, donde acreditan presencia en el Comité General de Empresa. - CCOO acredita la condición de sindicato más representativo y tiene también representantes en el Comité antes dicho. SEGUNDO . - ADIF regula sus relaciones laborales por su II Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 16-01-2013. - En la cláusula 5ª del Convenio antes dicho se convino mantener la Normativa Laboral de ADIF, que integra, entre otros temas la Norma Marco de Movilidad, contenida en la cláusula VIII del XII Convenio Colectivo de RENFE, publicado en el BOE de 4-10-1998. - En la cláusula 6ª del II Convenio de ADIF se convino lo siguiente: " Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo:Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la...

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