SAN, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4357
Número de Recurso399/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 399/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contra la Resolución dictada por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de fecha 6 de mayo de 2009, por cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto por BBVA contra la Resolución adoptada el 18 de julio de 2008 por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en el Expediente IE/BP- 1/2002, por la que se acuerda la imposición de sanción de multa por importe de un millón de euros prevista en el art. 10.c de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido codemandado el Banco de España, actuando en su nombre y representación el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio. Siendo la cuantía del mismo de 1.000.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de julio de 2009, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, lo admita, tenga por formulada demanda en autos del presente recurso 399/2009 y por devuelto el expediente administrativo y, en su día, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia estimatoria del presente recurso por la que:

  2. - Declare no ser conformes a derecho y anule las resoluciones recurridas:

    1. La Resolución de fecha 6 de mayo de 2009, dictada por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, por cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto por BBVA contra la Resolución adoptada el 18 de julio de 2008 por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en el Expediente IE/BP-1/2002, por la que se acuerda la imposición a mi representada de una sanción de multa por importé de un millón de Euros prevista en el artículo l0.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo

  3. p) de la citada Ley 26/1988 ; y

    1. La citada Resolución confirmada en alzada por la anterior y adoptada el 18 de julio de por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en el Expediente IE/BP-1/2002, que se acuerda la imposición a mi representada de una sanción de multa por importe de un millón de Euros prevista en el artículo l0.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 5.p) de la citada Ley 26/1988 ; y

  4. Subsidiariamente, para el solo caso de que se considere procedente imponer alguna sanción BBVA por los hechos objeto de las Resoluciones recurridas, se declare la invalidez de las mismas, la calificación de la conducta como una infracción leve y la consiguiente reducción de la sanción a imponer a BBVA a su mínima expresión, consistente en amonestación privada."

  5. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante."

  6. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2009 se dió traslado al Procurador D. Jorge Deleito García., en representación de la entidad codemandada Banco de España para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: Tenga por presentado este escrito con sus preceptivas copias y documentos que lo acompañan y por contestada la demanda formulada, con devolución del expediente administrativo y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contenciosoadministrativo y confirme íntegramente las resoluciones recurridas."

  7. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de febrero de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones.

  8. Esta misma Sala y Sección, en fecha 19 de mayo de 2010, dictó sentencia estimatoria del recurso. Recurrida en casación por la Abogacía del Estado (recurso 5.977/2010), se dictó sentencia estimatoria por el Tribunal Supremo, en fecha 16 de septiembre de 2.013, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para dar cumplimiento a las previsiones del art. 33.2 de la ley jurisdiccional .

  9. En ejecución de dicha sentencia del Tribunal Supremo, se acordó oir a las partes para que se pronunciasen sobre el motivo para la estimación, quedando los autos pendientes de votación y fallo, señalándose el 16 de septiembre de 2014 para votación y fallo del recurso, fecha en la que se deliberó y voto. Al no conformarse con el voto de la mayoría la Ponente designada anuncio su voto particular y fue asumida la ponencia por la Presidente de la Sección.

  10. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo:

    La Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de fecha 6 de mayo de 2009, adoptada por delegación por el Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hoy actora, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha 18 de julio de 2008, que impuso a la recurrente una multa de 1.000.000 # por la comisión de una infracción grave tipificada en el articulo 5 p) Ley 26/1988 en concurrencia con otra infracción grave tipificada en el articulo 5 l) Ley 26/1988 y que puso fin al expediente sancionador incoado - entre otros - bajo la referencia NUM000 a dicha entidad por acuerdo del Consejo.

  2. Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso que la Orden confirmada en alzada recoge como antecedentes de la misma, resumidamente los siguientes:

    1.1 El 15 de marzo de 2002, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 23 y 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y el artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito ("Ley 26/1988") acordó incoar expediente disciplinario a la entidad BBVA, ahora recurrente, y a determinadas personas que ejercían o habían ejercido cargos de administración o dirección en la misma

    El expediente se incoó a fin de valorar y, en su caso, corregir disciplinariamente los hechos reflejados en el Informe de fecha 11 de marzo de 2002, elaborado por los Servicios de Inspección del Banco de España, donde se recogían las conclusiones de las actuaciones inspectoras realizadas entre los meses de enero de 2001 y febrero de 2002 en relación con ciertos ingresos extraordinarios contabilizados por BBVA en el año 2000, cuyo origen estribaba en la existencia de determinados fondos que, aún perteneciendo a la Entidad, permanecieron al margen de su control institucional y de su contabilidad hasta que, con ocasión del cierre de las cuentas del ejercicio 2000, se decidió incorporarlos a la misma.

    1.2 Iniciadas las actuaciones del procedimiento, se recibió en el Banco de España oficio del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional datado el 9 de abril de 2002, en el que, en el marco de las Diligencias Previas 161/00-D, dirigidas a investigar la presunta comisión de ilícitos penales dimanantes de hechos puestos de manifiesto en el Informe de 11 de marzo de 2002, se requería al Banco de España la suspensión del procedimiento sancionador iniciado contra BBVA en fecha 15 de marzo de 2002.

    Recibido el citado requerimiento y tomando en consideración asimismo la normativa que propugna la prevalencia del procedimiento penal sobre el administrativo en casos de concurrencia de un supuesto legal de prejudicialidad penal (y en particular, el artículo 2 de la Ley 26/1988), la Comisión Ejecutiva del Banco de España resolvió, en su sesión de 26 de abril de 2002, suspender las actuaciones del expediente IE/BP-1/2002 hasta tanto que recayese el oportuno pronunciamiento judicial definitivo.

    1.3 No obstante la suspensión del expediente sancionador acordada el 26 de abril de 2002, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 26 de julio de 2002, acordó ampliar el expediente NUM000 a los hechos reflejados en un Informe elaborado por Jos Servicios de Inspección de dicha Institución a la vista de determinada documentación recibida el anterior día 18 del mismo mes y año del Director General y Jefe de los Servicios Jurídicos de BBVA, en razón de la conexión apreciada entre los hechos constatados en el aludido Informe, fechado el 25 de julio de 2002, y los recogidos en el previo...

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