STSJ Navarra 161/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha20 Abril 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ABRIL de dos mil once. .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T) EN LA EMPRESA VOLKSWAGE N, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por SECCION SINDICAL DE C.G.T. EN VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que los trabajadores de la Empresa afectados por reducción de jornada por causa de guarda legal o cuidado de familiares, no vienen obligados a bajar los sábados de forma obligatoria al objeto de salvar la deuda de los "días de bolsa" pendientes de devolver a la Empresa, disponiendo la efectividad de dicha declaración mediante las oportunas instrucciones a tales efectos, condenando a la Empresa a estar y pasar por dicha declaración

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la empresa demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Couso Chamorro en nombre y representación del sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) frente a Volkswagen Navarra SA, Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Langille Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Confederación de Cuadros, sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Volkswagen Navarra SA con jornada reducida por guarda legal de hijo/a o cuidado de familiares (no controvertido).- SEGUNDO.- Es de aplicación convenio colectivo de empresa para los años 2007 a 2009 (BON 12 noviembre 2007) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 1 de la empresa, folios 47 a 65).- TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el Anexo 11 del referido convenio, la empresa ha venido señalando determinados sábados para producción principal y con carácter obligatorio (conformidad).- CUARTO.- En 2009 se señalaron 4 de esos "sábados obligatorios" por turno y en 2010, a la fecha del juicio, se han fijado tres por turno (testifical de D. Miguel ).- QUINTO.- La empresa, como regla general, no excluye de la prestación de servicios en tales sábados "obligatorios" a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares (testifical de D. Segismundo ).-SEXTO.- A pesar de lo anterior, sin embargo, no se llama a trabajar a los trabajadores con tal jornada reducida del art. 37,5 ET que, por tener turno fijo de tarde o noche, por ejemplo, de prestar servicios el sábado por la mañana no cumplirían el descanso obligatorio entre jornadas (testifical de D. Segismundo y doc. 2 a 9 de la empresa, folios 66 a 81).- SÉPTIMO.- Los trabajadores con jornada reducida que prestan servicios los "sábados obligatorios" del Anexo 11 del convenio lo hacen sólo el número de horas que tienen reconocidas, salvo que expresamente soliciten prestar servicio las ocho horas (testifical de D. Segismundo ).- OCTAVO.- La empresa llama a prestar servicios los sábados a los referidos trabajadores con independencia de que tengan o no deuda de días-bolsa. Si tienen deuda de días, el trabajo prestado ese sábado, además de los pluses correspondientes, les reduce su deuda; si no tienen deuda de días, se aplica el régimen de pluses y descansos compensatorios del Anexo 11 (testifical de D. Segismundo ).- NOVENO.- LAB y CGT vienen convocando huelga los sábados que la empresa señala como de trabajo obligatorio. Algunos de los trabajadores con jornada reducida han participado en la huelga tales días (conformidad).- DÉCIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 14 de diciembre de 2009 y su resultado fue de intentado sin efecto (doc. adjunto a la demanda, folio 4)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 85.1 y 3.3 del mismo texto legal así como de la jurisprudencia que cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Navarra desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por la representación del Sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) frente a Volkswagen Navarra SA; Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores( UGT), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Confederación de Cuadros.

Frente a la misma se alza en esta...

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