STSJ Galicia 5496/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:9995
Número de Recurso1447/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5496/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1447/2007 JS.-A

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001447 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Manuel, Virginia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000681 /2006 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Virginia presta servicios como peluquera para la empresa PEDRO JIMENEZ GARCIA, empresario que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

La empresa emitió dos partes de accidente de trabajo; el primero de ellos hacía constar que el 20 de agosto de 2005 a las 8.00 horas al salir de su casa para ir al trabajo se cayó por las escaleras en su domicilio; el segundo, de fecha posterior, hacía constar que el 20 de agosto a las 8.00 horas al ir hacia el trabajo se cayó por unas escaleras de la calle. La causa fue esguince cervical.

TERCERO

Por tal circunstancia fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por la MUTUA el 1 de septiembre de 2005, situación en la que permaneció hasta el 12 de noviembre de 2005, fecha de la alta médica. Esta se expidió tras realizar resonancia magnética cervical que especificaba rectificación de la curvatura fisiológica, la alineación de los muros vertebrales, altura y señal de cuerpos vertebrales está conservada, pérdida de componente hídrico en espacios disca/es sin apreciar hernias y médula normal, la resonancia magnética lumbar indica que la curvatura fisiológica, alineación de muros vertebrales y altura y señal de cuerpos vertebrales está conservada; pérdida de componente hídrico en el espacio díscal L5-S1 con mínima protrusión foraminal izquierda, sin probable repercusión radicular; no se aprecia estenosis de canal ni alteraciones en el cono medular.

CUARTO

El 18 de noviembre de 2005 fue dada de baja por el Servicio Gallego de Salud, derivada pues de contingencias comunes, por protrusión discal postraumática. Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de junio de 2006 fue declarada como derivada de accidente de trabajo, concluyendo el Equipo de Valoración de Incapacidades que las dolencias más significativas que padece son mínima protrusión L5-S1 y espondiloartrosis cervical y lumbar incipientes.

QUINTO

Consta que la trabajadora impugnó frente a la Mutua el alta médica de 12 de noviembre de 2005.

SEXTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo declarar y declaro que la baja por incapacidad temporal de fecha 18 de noviembre de 2005 de Doña Virginia es derivada de contingencia común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Gallego, de Salud, a Doña Virginia y a la empresa PEDRO JIMENEZ GARCIA a estar y pasar por esta declaración, y al cumplimiento de las consecuencias legales de esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Mutua Gallega en la que se impugnaba la resolución del INSS que había declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora en fecha 18 de noviembre de 2005 era derivado de accidente de...

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