STSJ Galicia 5511/2010, 26 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2010
Número de resolución5511/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4144/2009-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, 26 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4144/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra

el Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de este Tribunal de 6-8-2008 se confirmó la del el juzgado de lo social nº 1 de Santiago de Compostela, que reconoció al demandante en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de oficial 1ª revestidor, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente al 55 % de la Base Reguladora de 1.047,81 #, efectos de 7-4-2004 y con los incrementos y mejoras legalmente procedentes.

SEGUNDO

El actor D. Martin el 29-1-09 insta la ejecución y concreta la demanda de atrasos desde el 13-5-2004 al 4-2-2004 en que se inicia el primer pago de la pensión. El 19-5-2009 se dicta Auto admitiendo a trámite la ejecución y requiriendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que en el termino máximo de 25 días cumpla la sentencia en sus propios términos y abone al ejecutante los atrasos desde el 13-5-2004 al 4-2-2004...

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de reposición que se resuelve por el auto de 10-7-2009 que ahora se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En único motivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente al amparo del art. 191 letra c) de la L.P.L entiende infringido el art. 137.4 LGSS en relación con el art. 141.1 del mismo texto legal. El art. 137.4 LGSS establece que se entenderá por IP Total para la profesión habitual la que impida al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El art. 141.1 del mismo texto legal establece que en caso de IP Total la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa u otra distinta, con el alcance y las condiciones que se determinen reglamentariamente. La interpretación de ambos preceptos establece, según el recurrente, una clara incompatibilidad entre la declaración de IPTotal y la realización de actividades por cuenta ajena de similares características o requerimientos físicos que exigía aquella para la que ha sido declarado incapaz.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el derecho a la ejecución de la sentencia forma parte de la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE), ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial (STC 03/02, de 14/Enero, con cita de las SSTC 202/1998, de 14/Octubre, 240/1998, de 15/Diciembre, 108/1999, de 14/Junio, 110/1999, de 14/Junio, y 170/1999, de 27/ Septiembre). Efectivamente, una de las proyecciones del derecho reconocido en el art. 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones...

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