STSJ Galicia 5426/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:10333
Número de Recurso2492/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5426/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0005666 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002492 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001021 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VIGO

Recurrente/s: Aquilino

Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA

Procurador: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES TABOADA SL

Abogado/a: MARCOS CASTRO ALVAREZ

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiseis de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2492/2010, formalizado por el Letrado D. Daniel Diz Portela, en nombre y representación de D. Aquilino, contra la sentencia número 205/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1021/2009, seguidos a instancia de D. Aquilino frente a TRANSPORTES TABOADA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino presentó demanda contra TRANSPORTES TABOADA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2010, de fecha quince de Marzo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Aquilino, mayor de edad, viene prestaste servicios para la empresa TRANSPORTES TABOADA, S.L., desde el día 02-11-78, con la categoría profesional de conductor. /

Segundo

Por carta de 24-04-09 la empresa le notificó su despido por consumir alcohol en su jornada laboral, haciendo referencia a los hechos acaecidos los días 17 y 18 de febrero, 16 de marzo, 14, 16 Y 21 de abril. En fecha 10-08-09 se dictó sentencia declarando improcedente el despido, procediendo la empresa a la readmisión. / Tercero.- Por carta de 07-09-09 se procedió a incoar expediente sancionador, confiriendo traslado al sindicato UGT, al que se encuentra filiado el demandante. Por carta de 16-0909 se procedió a sancionar al actor, por la comisión de una falta muy grave, con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por los mismos hechos consignados en la carta de despido. Damos aquí por reproducido el contenido integro de dicha carta obrante a los folios 34 a 36 de los autos. / Cuarto.- Los hechos imputados en la carta de sanción han resultado acreditados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aquilino, debo declarar y declaro procedente la sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo que por falta muy grave le impuso mediante carta de fecha 16-09-09, absolviendo a la empresa TRANSPORTES TABOADA, S. L. de las pretensiones en su contra deducidas. Se hace saber a las partes de su derecho para interponer contra esta resolución recurso de Suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar al notificarle esta resolución o ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días a partir de su notificación, por comparecencia o por escrito, debiendo designar letrado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Aquilino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticinco de Noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. En tres motivos de suplicación impugna el recurrente la Sentecnia de instancia, que desestimando la Sentencia de Instancia, declaró procedente la sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por la empresa al demandante. Y lo hace alegando

A) infracción del principio "non bis in idem" y de la Jurisprudencia al respecto con cita de las Sentencias de STC 188/05. Tribunal Supremo 15/12/82, 28/02/83, 28/09/88; Tribunal Superior de Justicia Madrid 28/10/96, 8/11/02, Valencia 14/11/99, 01/06/00, Navarra 10/11//92. B) infracción del art 56 del "Acuerdo general para el transporte de Mercancías por carretera". C) infracción del art 53. 7 y 9 del Acuerdo General para el transporte de Mercancías por Carretera.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha...

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