STSJ Castilla-La Mancha 1859/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución1859/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01859/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001147 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000197 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1147/2010

Recurrente/s: COMITÉ DE EMPRESA DE EXIDE SA, CC.OO. DE GUADALAJARA.

Recurrente: EXIDE TECHNOLOGIES SA. PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABOGADO JOSÉ MANUEL CALVO

BLÁZQUEZ

Recurridos: Artemio, CSI-CSIF y USO.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1859/10

En el Recurso de Suplicación número 1147/10, interpuesto por la representación legal de COMITÉ DE EMPRESA DE EXIDE SA, CC.OO. DE GUADALAJARA y EXIDE TECHNOLOGIES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, en los autos número 197/09, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido D. Artemio, CSI-CSIF y USO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que, estimando la demanda formulada por D. Artemio, en su calidad de Delegado Sindical de MCA-UGT en la empresa EXIDE, S.A., frente a la citada compañía, EXIDE, S.A., el Comité de Empresa de EXIDE, S.A., CC.OO., CSI-CSIF y U.S.O.:

. Declaro que el "kilometraje" debe cumplir el principio de igualdad y, por lo tanto, que deben percibirlo todos los trabajadores que no tenga medio de transporte prestado por la empresa para acceder al puesto de trabajo y siempre que residan fuera de las localidades de Azuqueca de Henares, Guadalajara y Alcalá de Henares, con independencia del momento de ingreso en la empresa; condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa EXIDE, S.A., tiene centro de trabajo en Azuqueca de Henares, Guadalajara.

  2. - Que en dicho centro laboral prestan sus servicios unos 350 trabajadores, aproximadamente.

  3. - Que el presente conflicto afecta a todos los empleados del centro laboral que la referida empresa tiene en Azuqueca de Henares, Guadalajara.

  4. Que EXIDE, S.A., ha venido y viene aplicando los Convenios Colectivos propios de empresa, (para el centro de Azuqueca de Henares), obrantes en autos, (cuyo respectivo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  5. - Que en el art. 52 del Convenio Colectivo vigente el 08.09.2004 se establecía lo siguiente:

    "Bolsa de obras sociales.

    Se establece una Bolsa anual de Obras Sociales que será el resultado de aplicar 136,36 # por la plantilla media anual del Centro.

    Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos porcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.

    Exclusivamente, y considerando la vigencia de este Convenio de quince meses, el cálculo de la Bolsa de Obras Sociales se realizará de manera proporcional, aplicando la cantidad anual a la plantilla media total (días cotizados a la Seguridad Social en el período de vigencia del Convenio) de dicho periodo y considerando la media ponderada de actualización de las condiciones salariales en los distintos periodos.

    El Comité de Empresa propondrá para su aplicación a la Dirección del Centro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que anualmente se decida la distribución entre las tradicionales obras sociales de la empresa: Colonia Infantil Veraniega, Cura de Aguas, Ayuda de Libros, Ayuda de Veraneo, Grupo de Empresa, Bolsa de Transporte, etc.; así como cualquier otra de nueva creación".

  6. - Que en fecha 08.09.2004 se reunió el Comité de Empresa. Uno de los asuntos del orden del día era: "3º kilometraje". Con relación al mismo se decidió, (CC.OO. estaba presente), lo que sigue: "En el tema del kilometraje se acuerda por unanimidad del Comité de Empresa hacer un acta donde deje claro las normas a seguir para el cobro del kilometraje". El Comité de Empresa emitió la siguiente nota:

    "En el antiguo convenio colectivo, existía un artículo que fijaba la cantidad a repartir entre los trabajadores que tenían que desplazarse hasta los lugares por donde pasaban los autobuses que iban a fábrica.

    Se denominaba Bolsa de Transporte o Kilometraje, se pagaba en nómina y era la Dirección la que se encargaba de controlar a que trabajadores les correspondía cobrarlo.

    En el Convenio actual, el mencionado plus, se ha incluido en "La Bolsa de Obras Sociales" y le corresponde al Comité de Empresa su control.

    Por ello, en reunión celebrada el día 8 de septiembre de 2004, este Comité de Empresa acuerda por unanimidad; seguir manteniendo la misma cantidad que se venía pagando, con los aumentos correspondientes del convenio de cada año, y se repartirá entre los trabajadores que reúnan los requisitos siguientes:

  7. - Que su residencia habitual no sea Azuqueca, ni cualquiera de las localidades que dispongan de autobuses concertados con la empresa. Para que se considere residencia habitual hay que justificar que se vive en ella más de 180 días al año.

  8. - Que sea trabajador de Tudor en Azuqueca con contrato indefinido o de relevo y esté en plantilla en la fecha del pago del plus.

  9. - Que haya trabajado en el año, como mínimo, el 50% de las jornadas de trabajo existentes hasta la fecha de devengo del mencionado plus.

    Así mismo se acuerda, publicar cada año la lista con los trabajadores que nos conste que tienen derecho a cobrar el plus y establecer un plazo de 15 días para realizar las reclamaciones que se consideren oportunas, transcurrido ese plazo y una vez resueltas las reclamaciones que pudieran haber surgido, se publicará la lista definitiva procediéndose a su pago.

    La cantidad a pagar será la resultante de dividir la bolsa de transporte, fijada para ese año, por la suma total de los kilómetros de todos los trabajadores de la lista y multiplicado por los kilómetros que cada uno tiene asignados.

    El número de kilómetros de cada trabajador será el menor que exista entre el municipio desde el que se desplaza habitualmente hasta Azuqueca de Henares o hasta la parada más próxima de los autobuses concertados con la empresa.

    Cuantas dudas pudieran surgir de la interpretación de estos acuerdos, se resolverán en el seno de este Comité de Empresa en una reunión convocada a tal efecto.

    Azuqueca de Henares 8 de septiembre de 2004".

  10. - Que en el art. 54 del Convenio Colectivo vigente en fecha 27.09.2007 se establecía lo siguiente:

    "Bolsa de obras sociales.

    Se establece una bolsa anual de obras sociales que será el resultado de aplicar 141,00 # por la plantilla media anual del Centro.

    Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos porcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.

    El cálculo de la bolsa de obras sociales se realizará de manera proporcional, aplicando la cantidad anual a la plantilla media total (días cotizados a la Seguridad Social en el periodo de vigencia del convenio) de dicho periodo.

    El comité de empresa propondrá para su aplicación a la Dirección del centro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que anualmente se decida la distribución entre las tradicionales obras sociales de la empresa: colonia infantil veraniega, cura de aguas, ayuda de libros, ayuda de veraneo, grupo de empresa, bolsa de transporte, etc.; así como cualquier otra de nueva creación". 8º.- Que el Comité de Empresa se reunió el 27.08.2007. Uno de los puntos del orden del día era el siguiente: "3º KILOMETRAJE". Con relación al mismo se decidió lo siguiente:

    "3º SE PROPONE QUE EL PAGO SE HAGA COMO UN PLUS AD PERSONAN CON LOS DATOS EXISTENTES DEL AÑO ANTERIOR, INCREMENTADOS EN EL PORCENTAJE DE LA SUBIDA SALARIAL DEL CONVENIO Y CON LAS NORMAS ANTERIORES.

    ESTE PLUS SE ABONARÁ, SOLO A LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN EN PLANTILLA A FECHA

    30 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

    UGT NO ESTÁ DE ACUERDO.

    LA MAYORÍA DEL COMITÉ LO APRUEBA".

    En fecha 19.09.2007 el Comité decidió lo siguiente:

    "1º El precio por kilómetro para el año 2007 será de 19 euros-año.

  11. El incremento anual será en función de la subida del convenio.

  12. El derecho al cobro del kilometraje se efectuará a las personas que estén en plantilla con un contrato fijo o de relevo al 30 de septiembre de 2007.

  13. Las personas que entren en plantilla a partir del 1 de octubre del 2007, así como las que cambien su lugar de residencia a Azuqueca, Guadalajara y Alcalá de Henares no generarán dicho cobro.

  14. Tampoco cobrarán pago por kilometraje aquellas personas residentes en Azuqueca, Guadalajara y Alcalá de Henares que cambien su domicilio a otra localidad.

  15. Aquellas personas que estando cobrando el kilometraje y alejen su domicilio seguirán cobrando el mismo importe que percibían anteriormente. En caso contrario se percibirá con arreglo al nuevo domicilio.

  16. Las personas que hayan estado de baja entre el 31 de Agosto del año anterior y el 1 de Septiembre del vigente año se les descontará la parte proporcional.

  17. Cualquier trabajador que sea trasladado desde otro...

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