STSJ Islas Baleares 499/2010, 23 de Diciembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1647 |
Número de Recurso | 358/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 499/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00499/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 358/2010
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: NOVA TELEVISIÓN, S.A.
Recurrido/s: Arturo
Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA
Demanda: 1284/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a 23 de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 499/10
En el Recurso de Suplicación núm. 358/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado/a D/Dª. Miguel M. Soler Bordoy, en nombre y representación de Nova Televisión, S.A., contra la sentencia de fecha 16/02/10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1284/2009, seguidos a instancia de Arturo, representado por el/la Sr/a D/Dª Eugenio de la Cruz Silva, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 7 de Enero de
2.005, con categoría profesional de regidor de plató de televisión y con salario bruto mensual de 1.451,52 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
-
- A mediados del mes de Septiembre mantiene una entrevista con la Sra. Rebeca, adjunta de dirección y coordinadora de personal, la cual le comunica que no existe trabajo en la empresa en su puesto, existiendo la opción de realizar trabajos en una sede de ficción (en distintas localidades de Mallorca, fuera de plató) o bien irse al paro, indicando el trabajador que desechaba la primera opción. Ante ello, se iniciaron a fin de alcanzar una solución y de fijar una indemnización, entregándosele, por lo menos en fecha 23 de Septiembre, los documentos correspondientes a dicho acuerdo, fechados a día 24, a fin de que pudiera consultarlos con su asesor. El trabajador no volvió a la empresa a trabajar los días sucesivos y no lo ha hecho hasta la actualidad.
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- El día 24 de Septiembre el actor, que no devolvió dicha documentación firmada, y que tampoco lo estaba por la empresa, interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el acto el día 6 de Octubre, en el cual la demandada negó haber despedido al actor, reiterando el contenido de un burofax que le había remitido en fecha 25 de Septiembre, el mismo día que había recibido la citación para el TAMIB, en el sentido de que se incorporase de modo inmediato al trabajo. El acto terminó sin acuerdo.
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- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Arturo contra "NOVA TELIVISION, S.A." debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 24 de Septiembre de 2.009 por parte del empresario demandado al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año cifrada en 10.341,22 #, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia con abono en ambos casos de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de sentencia a razón de 48,38 # diarios
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el/la Letrado/a D/Dª.Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de Nova Televisión, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Arturo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 29 de septiembre de 2010, una vez resuelto el requerimiento efectuado a la recurrente para la consignación de la cuantía objeto de condena.
Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se formula el único motivo del recurso de suplicación suplicación, en el que la empresa demandada denuncia la infracción de los arts. 54. y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los arts. 1214 del Código Civil y 217.1 de la Ley de Enjuicuamiento Civil, así como el Art. 49 d) del ET. Y...
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