STSJ Asturias 351/2010, 31 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 351/2010 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 31 Marzo 2010 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00351/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 748/06
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE LAVIANA
PROCURADORA: Dª PILAR LANA ALVAREZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE NAVA Y CLUB DEPORTIVO AGRUPACIÓN DEPORTIVA CAZADORES DE NAVA
PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ
SENTENCIA nº 351/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
-
Francisco Salto Villén
En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 748/06 interpuesto por el Ayuntamiento de Laviana, representado por la Procuradora Dª Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra la Consejería de Medio Rural y Pesca, representado por el Sr. Letrado del Principado y como codemandados Ayuntamiento de Nava y Club Deportivo Agrupación Deportiva Cazadores de Nava representados por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de
-
Fernando de Reina Tartiere. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad, anule o revoque la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 28-11-2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Laviana el Acuerdo dictado el día 7-12-2005 por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que estimó el recurso de súplica planteado por el Ayuntamiento de Nava contra la resolución dictada por la Consejería de Medio Rural y Pesca el 27-10-2003, aprobatoria del deslinde del Monte de Utilidad Pública nº 226 "Peñamayor", Concejo de Laviana, que se anula y deja sin efecto, debiendo dictar la que sea procedente en consecuencia y de acuerdo con lo razonado en este acto, en los términos señalados en el mismo.
Alega la parte recurrente en su demanda, con los hechos que deja señalados, que no existe discrecionalidad administrativa en la determinación de lo que es monte y de lo que no lo es, que es un concepto reglado, así como que el deslinde tiene carácter declarativo y no constitutivo, sin que la resolución aprobatoria de deslinde pueda contener una declaración de propiedad, como pretende el Ayuntamiento de Nava, que la delimitación del monte es una cuestión completamente ajena al deslinde de términos municipales, con el que no tiene por qué coincidir y que no lo predetermina y así lo vino afirmando la Administración forestal a lo largo de la tramitación del expediente administrativo, desestimando las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Nava, e incluso se mantiene en la resolución recurrida, si bien adopta el acuerdo de adaptar los límites del monte a la línea divisoria entre Nava y Laviana recogida en el catastro. Contraviniendo así sus propios actos y que no nos encontramos en un procedimiento de deslinde de términos municipales, sino de montes, que deberá realizarse bajo los estrictos criterios técnicos seguidos por D. Serafin y tras el estudio por el mismo realizado de la cartografía existente, de ortofotos y de las reiteradas visitas al monte, no está justificado que después de actuaciones de campo al respecto se resuelva, inmotivada y arbitrariamente, que el monte se ajusta a la línea señalada por el Catastro, que se ha ignorado lo dispuesto en el art. 114 del R.M., alegando asimismo falta de motivación, arbitrariedad y desviación de poder.
A dichas pretensiones se opusieron el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Nava y la C.D. Agrupación Deportiva de Cazadores de Nava, en los términos que constan en sus escritos de contestación a la demanda, y que serán examinados a continuación, interesando todos ellos la desestimación del recurso.
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STS, 21 de Mayo de 2012
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