SAP Toledo 256/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA
ECLIES:APTO:2001:789
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Núm 156 de 2.001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio de menor cuantia núm. 180/ 99, sobre declaración de nulidad por simulación de dos contratos de arrendamientos rústicos, en el que han actuado, como apelantes, la COOPERATIVA DEL DIRECCION000 , D. Marco Antonio , Dª. Trinidad , D. Rosendo , Dª. María Rosario , D. Franco , D. Jose Ramón , D. Federico y D. Juan Francisco , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Fuertes Colastra y defendidos por el Letrado Sr. Medrano Sánchez- Largo, y como apelados Dª. Laura y D. Carlos José , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero y defendidos por el Letrado Sr. Girona Hernández.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 18 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Montero en nombre yrepresentación de Dª. Laura y D. Carlos José contra Cooperativa del DIRECCION000 , D. Marco Antonio , Dª. Trinidad , D. Rosendo , Dª. María Rosario , D. Franco , D. Jose Ramón , D. Federico D. Juan Francisco , debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de arrendamiento otorgados el día 11 de diciembre de

1.986, ante el Notario de Ocaña D. Valentín Fernández Gómez, con números de protocolo 822 y 826, entre la Cooperativa del DIRECCION000 como arrendadora y en su consecuencia, decretar la cancelación de las inscripciones referentes a dichos contratos en los registros o Archivos donde se hubiere tomado constancia de su existencia, con imposición a los demandados de las costas causadas .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la Cooperativa del DIRECCION000 SCL y el resto de los codemandados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por Dª. Laura y D. Carlos José , y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la demanda presentada el día 14 de octubre de

1.999 por Dª. Laura y D. Carlos José frente a la Sociedad Cooperativa Limitada " DIRECCION000 " y los socios-cooperativistas de la misma: D. Marco Antonio y Dª. Trinidad , D. Rosendo y Dª. María Rosario , D. Franco y D. Jose Ramón , D. Federico y D. Juan Francisco . Los actores son propietarios proindiviso de una cuarta parte de las fincas rústicas objeto de los citados contratos. Una segunda parte pertenece a la sociedad de gananciales formada por el matrimonio de D. Marco Antonio y Doña Trinidad , la tercera parte a la sociedad de gananciales existente entre D. Rosendo y Dª. Ni del María Rosario , y la cuarta a D. Franco y sus tres hijos (por herencia de su fallecida esposa, Dª. María Teresa ) D. Jose Ramón , D. Federico y D. Juan Francisco .

En la demanda se instaba la declaración de nulidad por simulación de dos contratos de arrendamiento rústico y la consiguiente cancelación de la inscripción de dichos contratos en los Registros en los que hubiere constancia de los mismos. Los citados contratos se otorgaron ante notario en Ocaña el 11 de diciembre de 1.986 por Dª. Trinidad , en su propio nombre, y por Don Jose Ramón , por sí y en nombre y representación del resto de los copropietarios de las fincas, en favor de la "Cooperativa del DIRECCION000 ", en cuyo nombre y representación acudió igualmente D. Marco Antonio .

En la escritura de arrendamiento se recoge que el otorgante interviene en representación de los copropietarios-arrendadores "en virtud de poder que le tienen conferido en escritura otorgada ante el que fue Notario de Yepes, D. Antonio Álvarez Pérez, el día 17 de enero de 1.981". Se aporta a los autos copia simple de esta escritura de apoderamiento, en la cual se otorga, a favor de D. Marco Antonio , "poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario"... para que ejercite, en nombre y representación de los otorgantes, entre otras facultades y respecto de los bienes muebles e inmuebles de los que son titulares pro indiviso, las de "constituir, modificar, extinguir y liquidar contrato de todo tipo, particularmente de arrendamiento". Asimismo, D. Marco Antonio interviene en representación de la Sociedad Cooperativa- arrendataria por hallarse "especialmente facultado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de dicha cooperativa en su reunión de fecha 15 de noviembre de 1.986, según consta en certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del presidente, de fecha 22 de noviembre de este año, cuyas firmas considero auténticas y dejo unida a esta matriz ".

SEGUNDO

El órgano "a quo" estimó la pretensión de nulidad por falta de consentimiento y por simulación. En el fundamento jurídico cuarto de su sentencia manifiesta que "la ausencia de acreditación del conocimiento y consentimiento de los demandantes y la forma de celebración de los contratos mediante la utilización del poder concedido excediendo los límites del artículo 1.719 Cc resulta de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, con vulneración de las exigencias de la buena fe (artículo 7.1 del Código Civil) revelan inequívocamente la existencia en dichos contratos de una autocontratación indebida que vició no sólo el consentimiento como elemento esencial del contrato conforme al artículo 1.261 del Civil, sino que origina una ilicitud de la causa contractual que provoca su nulidad e pleno derecho, por aplicación del artículo 1.275 del mismo cuerpo legal y su carencia de efectos obligaciones, debiendo ser estimada en su integridad la demanda interpuesta".Frente a esta Sentencia recurren los demandados, quienes entienden que se han infringido las más elementales normas y garantías procesales: las reglas sobre carga y valoración de la prueba y el principio de congruencia de la sentencia.

TERCERO

La Sala comparte los motivos del recurso de apelación planteados por la Cooperativa del Campo de Yepes y sus socios, y entiende, por las razones que a continuación se expondrán, que efectivamente los actores no acreditaron los hechos constitutivos de su pretensión de nulidad, ya se entienda ésta basada en la falta de consentimiento, ya en la simulación contractual.

Antes de examinar la versión de los hechos que ofrece una y otra parte procesal, conviene dejar fijados una serie de actos jurídicos que no han sido controvertidos por las partes, y que permitirán, después, un mejor entendimiento de la cuestión litigiosa.

- Ambas partes están de acuerdo en que el 17 de enero de 1.981 Dª. Laura y D. Carlos José otorgaron junto a los hermanos de la actora D. Franco (y su esposa) y D. Rosendo (y su esposa) un poder "tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hermano D. Marco Antonio ", "para que en nombre y representación de los otorgantes ejercite", entre otras facultades, las de "administrar bienes muebles e inmuebles... constituir, modificar, extinguir y liquidar contrato de todo tipo, particularmente de arrendamiento".

- Un año después, en 1.982, los padres y hermanos de la actora crean la Cooperativa del DIRECCION000 , cuya constitución figura inscrita "con fecha 19 de septiembre de 1.982 mediante escritura pública de fecha 28 de agosto de 1.982 otorgada en Yepes" (certificación expedida por el encargado de registro de Cooperativas de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Toledo, folio 376).

- En 1.986, D. Jose Ramón hace uso del poder otorgado en 1.981 para arrendar, en favor de la cooperativa, las fincas propiedad de los hermanos Rosendo Marco Antonio Franco Laura .

- El 5 de febrero de 1.87, por Asamblea General Ordinaria se acuerda "admitir como nuevos socios a Jose Ramón , Dª. Gloria y Ricardo ", que entran a formar parte de la cooperativa "ocupando el lugar de los socios D. Francisco y Dª. Aurora , por su mayoría de edad y el deseo manifestado por los mismos de causar baja de esta sociedad cooperativa" (documento número 7 de los que acompañan a la demanda, folio 37).

- En 1989 fallece el padre de los litigantes, D. Francisco .

- En 1.991 el matrimonio formado por los demandantes revoca el poder otorgado en favor de su hermano

- El 14 de octubre de 1.999 Dª. Laura y D. Carlos José presentan la demanda que da origen al presente...

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