SAP Toledo 156/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:471
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 17/2000, dimanante del juicio verbal número 139/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orgaz, en el que son partes, como apelantes, "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", D. Ángel Jesús y D. Jose Daniel , dirigidos por el Letrado Sr. López Peces- Barba, y, como apelado, D. Octavio , dirigido por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 5 de enero de 2000 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Cano García, en nombre y representación de D. Octavio , debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús , D. Jose Daniel y a la Compañía aseguradora MAPFRE a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de doscientas sesenta y dos mil ciento dieciséis (262.116) pesetas, así como al pago de los intereses por mora al tipo anual del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro con cargo a la citada compañía aseguradora, imponiendo a los demandados elpago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de "MAPFRE, SEGUROS", D. Ángel Jesús y D. Jose Daniel , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas aparece regulada en los arts. 21 y ss. de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los arts. 56 y ss. del Reglamento General de la Circulación. En defecto de señalización, a la cual hay que atenerse en su caso, la preferencia de paso se determina por la regla general conforme a la cual el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, con la salvedad de los supuestos previstos en el art. 21.2 de la Ley y en el art. 57.1 del Reglamento citados.

Ahora bien, con independencia de las excepciones legalmente contempladas, debemos considerar que este derecho de paso preferente, genéricamente establecido a favor del vehículo que se aproxima a la intersección por la derecha, no es absoluto, sino que ha de entenderse condicionado y sometido a las circunstancias objetivas que conformen el tráfico viario en cada lugar...

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