SAP A Coruña 264/2009, 27 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2009
Número de resolución264/2009

SENTENCIA

NÚM. 264/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000415 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000106 /2008, en los que aparece como parte apelante "DISESGA, S.L.", D. Pablo y "GROUPAMA" representados por el Procurador D. JULIO BARREIRO FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado D. MANUEL FERREIRO CASAL y como apelado D. Victorio representado por el Procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN y asistido por el Letrado

D. Pedro Miguel ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8/10/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Gómez Martín, actuando en nombre y representación de D. Victorio debo condenar y condeno a DISESGA S.L., Pablo , y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGURO Y REASEGURO a abonar de forma conjunta y solidaria al demandante la cantidad de 409,33 EUROS más los intereses legales aplicables de dicha cantidad, que para la compañía aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA SEGURO Y REASEGURO, consistirán en los del Art.20 de la LCS . Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DISESGA S.L., D. Pablo Y GROUPAMA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Al valorar la prueba practicada y dar la razón a la demandante sobre el modo de producirse el siniestro objeto de litigio, la juzgadora de instancia atendió de forma básica al parte amistoso de accidentes redactado por los dos conductores, en el que el demandado reconoció que había invadido la parte reservada a la circulación en sentido inverso (superando además las alegaciones de que el demandado no era el conductor sino que viajaba como copiloto).

Aunque de la redacción y suscripción del parte nada puede oponerse a la identificación del demandado como copiloto porque así lo reconoció y no caben interpretaciones alternativas, no sucede lo mismo con el hecho de haber marcado en el Parte la casilla que lleva la siguiente redacción: Invadía la parte reservada a la circulación en sentido inverso". Las dudas surgen de la dinámica del siniestro, pues no tuvo lugar cuando ambos móviles circulaban en sentido contrario, en cuyo caso el elemento determinante del impacto sí habría venido constituido por la invasión reconocida. En el presente caso lo que hay que resaltar es que el vehículo Seat conducido por la demandante procedía de una calle situada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR