SAP Toledo 84/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2000:255
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 342/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 176/95 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelante, Dª. Estíbaliz Y Jesús Ángel , David Y María Virtudes , Pedro Y Magdalena , Beatriz Y Juan Alberto , Eusebio E Soledad , Salvador Y Irene , Victor Manuel Y Araceli , Íñigo Y Rocío , Flor Y Luis Andrés , Clemente Y Begoña , Paulino Y Silvia , Juan Enrique Y Julieta , Gonzalo Y Celestina , Jose Ángel Y María Luisa , Daniel Y Ricardo , Pedro Enrique Y Susana , Inocencio Y Lina , Carlos Francisco Y Consuelo , Y Darío Y María del Pilar , representados por la Procuradora Sra. Martín de Nicolás Moreno y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y, como apelados, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados y dirigidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Águeda Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día trece de abril de mil novecientos noventa ynueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Monzón Lara en nombre y representación de Dª Estíbaliz Y Jesús Ángel , David Y María Virtudes , Pedro Y Magdalena , Beatriz Y Juan Alberto , Eusebio E Soledad , Salvador Y Irene , Victor Manuel Y Araceli , Íñigo Y Rocío , Flor Y Luis Andrés , Clemente Y Begoña , Paulino Y Silvia , Juan Enrique Y Julieta , Gonzalo Y Celestina , Jose Ángel Y María Luisa , Daniel Y Ricardo , Pedro Enrique Y Susana , Inocencio Y Lina , Carlos Francisco Y Consuelo , Y Darío Y María del Pilar contra la mercantil Iniciativas y Promociones Rofer, S.A. y la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social núm. 45/03 de Madridejos, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Martín de Nicolás Moreno, en representación de Dª Estíbaliz Y Jesús Ángel , David Y María Virtudes , Pedro Y Magdalena , Beatriz Y Juan Alberto , Eusebio E Soledad , Salvador Y Irene , Victor Manuel Y Araceli , Íñigo Y Rocío , Flor Y Luis Andrés , Clemente Y Begoña , Paulino Y Silvia , Juan Enrique Y Julieta , Gonzalo Y Celestina , Jose Ángel Y María Luisa , Daniel Y Ricardo , Pedro Enrique Y Susana , Inocencio Y Lina , Carlos Francisco Y Consuelo , Y Darío Y María del Pilar , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día seis de marzo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sra. García, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda de tercería y se acuerde el levantamiento del embargo sobre los bienes propiedad de sus patrocinados, ya que solo eran propiedad de Iniciativas y Promociones Profer, S.A. pues este los trasmitió en abril de 1989 y fueron reconocidos por la Administración en Mayo de 1.989.

Por el Letrado de la parte apelada, Sra. Águeda Pérez, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1997, la acción de tercería de dominio, regulada en los arts. 1532 y ss. LEC, resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. Se había mantenido que la tercería de dominio era una acción reivindicatoria en la que se sustituía la recuperación de la posesión, por el alzamiento del embargo. Pero realmente, la verdadera naturaleza de la tercería de dominio es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado).

En este sentido, SS 26 septiembre 1985 y 2 noviembre 1993. La jurisprudencia insiste en una idea: La acción de tercería de dominio, que no puede ser identificada con la reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación...

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