AAN 233/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:289A
Número de Recurso237/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 237/14

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 275/08

PIEZA SEPARADA "DP 275/08 - ÉPOCA I: 1999-2005"

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

A U T O Nº233/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en las Diligencias Previas nº 275/2008, se dictó el día 29-7-2014 auto en el que se ordena la formación de la pieza separada denominada "DP 275/08 -Época I: 1999-2005" y la práctica de determinadas actuaciones procesales relacionadas con el ofrecimiento de acciones a seis empresas y corporaciones posiblemente perjudicadas (sociedades municipales Turismo y Actividades Recreativas de Estepona S.L. y Servicios Municipales de Estepona S.L.; Ayuntamiento de Majadahonda; organismo autónomo Patronato Monte del Pilar; Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y Ayuntamiento de Madrid), y la puesta en conocimiento de los autos a un partícipe a título lucrativo (Partido Popular).

Contra dicha resolución se formularon recursos de reforma y subsidiarios de apelación por las siguientes partes personadas:

1) Por el imputado Luis María, representado por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en escrito presentado el día 31-7-2014, fechado un día antes.

2) Por el imputado Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino, en escrito presentado y fechado el día 31-7-2014.

Asimismo, contra aquella resolución se formularon recursos de reforma por las once partes a que luego aludiremos, que fueron todos desestimados en auto de fecha 24-9-2014.

Contra este último auto desestimatorio de los trece recursos de reforma planteados, presentaron las dos partes nombradas sendos escritos de alegaciones complementarias, respectivamente, los días 1-10-2014 y 29-9-2014. Y asimismo interpusieron recursos de apelación las siguientes partes personadas: 3) Por el imputado Anselmo, representado por el Procurador D. José María Rico Maesso, en escrito presentado el día 29-9-2014, fechado cuatro días antes.

4) Por la imputada Eulalia, representada por la Procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz, en escrito presentado y fechado el día 29-9-2014.

5) Por el imputado Celestino, representado por la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado, en escrito presentado el día 30-9-2014, fechado un día antes.

6) Por la imputada Lidia, también representada por la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado, en escrito presentado el día 30-9-2014, fechado un día antes.

7) Por el imputado Epifanio, asimismo representado por la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado, en escrito presentado el día 30-9-2014, fechado un día antes.

8) Por la imputada Valentina, representada por el Abogado D. Ignacio Serrano Buitragueño, en escrito presentado y fechado el día 30-9-2014.

9) Por el imputado Leoncio, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en escrito presentado y fechado el día 30-9-2014.

10) Por el imputado Modesto, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luschinger, en escrito presentado el día 2-10-2014, fechado un día antes.

11) Por el imputado Remigio, representado por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en escrito presentado el día 2-10-2014, fechado un día antes.

12) Por la imputada Casilda, representada por la Procuradora Dª Ana Leal Labrador, en escrito presentado y fechado el día 2-10-2014. Y

13) Por el partícipe a título lucrativo Partido Popular, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez- Puelles González- Carvajal, en escrito presentado el día 1-10-2014, fechado un día después.

SEGUNDO

El día 7-10-2014 fueron admitidos a trámite dichos recursos de apelación y se confirió traslado a las partes personadas, a efectos de impugnación o adhesión a los mismos.

Se adhirieron a los diferentes recursos las siguientes partes personadas:

1) Por el imputado Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casilda, en escrito presentado y fechado el día 14- 10-2014. Y

2) Por el imputado Anibal, representado por la Procuradora Dª Teresa Aranda Vides, respecto a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Modesto y de Casilda, en escrito presentado el día 15-10-2014, fechado un día antes.

En cambio, impugnaron los recursos de apelación:

1) El Ministerio Fiscal, a través de informe presentado el día 14-10-2014, fechado un día antes.

2) El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la acusación popular de Demetrio y otros, en escrito presentado y fechado el día 15-10-2014. Y

3) El mismo Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la acusación popular de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), respecto al recurso formulado por el Partido Popular, en escrito presentado el 14-10-2014, fechado un día antes.

El día 22-10-2014 se acordó, previa expedición del correspondiente testimonio de particulares, la remisión de copia de las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución de los recursos pendientes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 27-10-2014, se formó el rollo nº 237/14, en el que se señaló para la celebración de la correspondiente deliberación la audiencia del día 7-11-2014, quedando entonces los recursos pendientes de la correspondiente resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones revocatorias de los recurrentes.

Contra el auto del Magistrado Instructor de fecha 29-7-2014, que ordenó la formación de la Pieza Separada denominada "DP 275/08 - Época I: 1999-2005", y contra el auto de 24-9-2014, que desestimó los recursos de reforma interpuestos frente a la primera de las resoluciones aludidas, se alzan las representación procesales de doce de los imputados y del responsable civil mencionados en los antecedentes fácticos de esta resolución, con diversos argumentos -muchos de ellos comunes y reiterativos-, que piden la revocación de aquellas resoluciones y, en muchos casos, el sobreseimiento de la causa en relación a determinados interesados.

A continuación expondremos resumidamente las pretensiones de cada uno de los recurrentes.

  1. - Recurso de apelación de Luis María .

    El mencionado imputado solicita la revocación de los autos recurridos en lo que a él se refiere y, subsidiariamente, en caso de mantenerse el auto apelado, que se deje sin efecto lo dispuesto acerca de la imputación del mismo en la causa principal. Para dicha parte recurrente, el auto inicialmente combatido infringe los artículos 300 y 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución, al no establecerse con claridad por qué se integra en la Pieza Separada de nueva creación al recurrente (representante de la entidad Marketing Quality Management S.L) por la actividad desarrollada en relación con la Comunidad de Madrid, y eso a pesar de que de acuerdo con los hechos que se le atribuyen aparece en escena el Sr. Luis María en el año 2007, encuadrados aquellos en la actividad de Jaime como Viceconsejero de la Comunidad Autónoma de Madrid, que aluden al expediente "Contrato de Montaje Escenográfico de los Actos Institucionales a celebrar por la Comunidad de Madrid". Se trata del Expediente NUM000, que se adjudicó a la mencionada sociedad Marketing Quality Management S.L., cuyo administrador, Sr. Luis María, firmó el contrato el 26-4- 2007 con el Viceconsejero de Presidencia Sr. Jaime

    , suscribiéndose al día siguiente, 27-4-2007, la subcontratación por el ahora recurrente, en representación de la sociedad nombrada, y por Celestino, en representación de Diseño Asimétrico S.L.; subcontratación que en el primer auto impugnado se considera ficticia y meramente formal, para esconder al verdadero titular de la misma, encuadrado en las empresas del denominado "Grupo Correa".

    Para la parte recurrente, resultaría más lógico el mantenimiento de la imputación de su patrocinado en una sola Pieza Separada, siempre que abarcara todos los hechos que se le atribuyen, que no son otros que los relacionados con la actividad del Sr. Jaime como Viceconsejero de la Comunidad Autónoma de Madrid, toda vez que Marketing Quality Management S.L. sólo trabajó para dicha Comunidad Autónoma y en relación con el equipo del Sr. Jaime, resultando incoherente que a éste se le incluya como imputado sólo en la Pieza Separada, excluyéndolo de la causa principal (cuando se le atribuyen conductas desde 1999 a 2009) y en cambio al ahora apelante se le imputa tanto en la Pieza Separada como en la causa principal.

    Por ello se sostiene que no existen razones jurídicas para mantener al recurrente que nos ocupa como imputado en la causa principal, pues la actividad que se le atribuye la desarrolló para la Comunidad de Madrid, cuya instrucción en relación a ella se ha trasladado a la Pieza Separada.

  2. - Recurso de apelación de Juan Ramón .

    En su recurso, este imputado solicita que se revoque la resolución recurrida y que, en su lugar, se acuerde el sobreseimiento de la causa principal y de la nueva Pieza Separada incoada; en su defecto, interesa que el sobreseimiento recaiga en relación a la Pieza Separada, continuando únicamente la Pieza Principal, bajo el argumento atinente a que los hechos que se investigan en relación a su conducta han sido los mismos, consistentes en la llevanza de la facturación y la contabilidad como...

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