SAP Valencia 163/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:1262
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:163

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 11 de marzo de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 1045-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada Dª Inés representada por la Procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y de otra como demandado-apelante D. Vicente representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, en fecha 9-9-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Susana Alabau Calabuig, Procurdaor de los Tribunales , actuando en nombre y representación de Dª Inés , contra D. Vicente : a.- Debo declarar y declaro que a través de la constitución de la sociedad Valencia Nivel Inmobiliario SA D. Alexander realizó un acto de liberalidad a favor de su hijo D. Vicente . b.- Debo declarar y declaro que a través de la escisión de la sociedad Valencia Nivel Inmobiliario SL D. Alexander realizó un nuevo acto de liberalidad a favor de su hijo D. Vicente . c.- Debo declarar y declaro que el Contador Partidor Testamentario, al confeccionar el cuaderno particional de la Herencia de D. Alexander , no incluyó el valor que al ser evaluados los bienes hereditarios tenían los bienes y valores que D. Vicente recibió gratuitamente merced a a los dos actos de liberalidad que su padre realizó a su favor a través de la constitución de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SA y de la escisión de la sociedad Valencia Nivel Inmobiliario SL a los efectos de ser tenidos en cuenta tanto para el calculo de laslegítimas como de la cuenta de partición. D.- Debo declarar y declaro que D. Alexander no dispensó a su hijo D. Vicente de la obligación legal, que sobre este último pesaba, de traer a la masa hereditaria de su padre cuanto de este recibió por donación o por cualquier otro título lucrativo ex artículo l035 del C. Civil y con referencia a lo obtenido a través de las dos operaciones societarias objeto del expediente. E.- Debo declarar y declaro que D. Vicente tiene la obligación de traer a la masa hereditaria de su padre el valor que al tiempo de evaluarse los bienes hereditarios -l de Febrero de l.999- tenía el 47.028% del patrimonio neto y conjunto de las sociedades Valencia Nivel Inmobiliario y Levinval. F.- Debo declarar y declaro colacionables en la herencia de D. Alexander los dividendos que desde el momento del fallecimiento del causante -19 de Mayo de l.998- hasta la presente resolución puedan ser considerados como fruto de los bienes y valores sujetos a colación y que estarían representados por los correspondientes a las acciones que de mas hubiere percibido el Sr. Alexander en Valencia Nivel Inmobiliario tras la escisión una vez prorrateado el 7,852% de su verdadera masa accionarial inicial entre el valor neto patrimonial de Valencia Nivel Inmobiliario tras la escisión, y el valor neto patrimonial de las 24 acciones de que pasó a ser titular en Levinval. G.- Debo declarar y declaro la necesidad de realizar una partición adicional o complementaria respecto de los bienes o valores omitidos en el cuaderno particional de la herencia de D. Alexander confeccionado por el Contador Partidor Testamentario, incluyendo entre los mismos el porcentaje de cuantos dividendos se acuerden repartir en la sociedad Valencia Nivel Inmobiliario SL hasta la fecha en que se dicte sentencia que ponga fin al procedimiento. H.- Debo declarar y declaro que D. Vicente tiene la obligación de abonar a Dª Inés la cantidad de ciento setenta y dos mil cuatrocientos noventa euros con cuarenta y siete céntimos de euro en el caso de que el Contador Partidor que verifique la partición complementaria o adicional adjudique a la demandante Sra. Inés , en pago de su cuota, el inmueble inventariado al número seis en el cuaderno particional confeccionado por el contador partidor testamentario.

  1. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del actor contemplados en los apartados 8, 10 y 11 del suplico de la demanda. J.- Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y al que se adhirió al demandante y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde se ha tramitado el mismo, señalándose para la Votación y Fallo el día 7 de Marzo de 2005 fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal doña Inés formuló demanda de juicio ordinario contra don Vicente suplicando:

  1. - Declare que a través de la constitución de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SA" D. Alexander realizó un acto de liberalidad a favor de su hijo D. Vicente .

  2. - Declare que a través de la escisión de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SL" D. Alexander realizó un nuevo acto de liberalidad a favor de su hijo Vicente .

  3. - Declare que el Contador Partidor Testamentario, al confeccionar el Cuaderno Particional de la Herencia de D. Alexander , no incluyó en el mismo (omitió) el valor que, al ser evaluados los bienes hereditarios, tenían los bienes y valores que D. Vicente recibió gratuitamente merced a los dos actos de liberalidad que su padre realizó a su favor a través de la constitución de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SA" y de la escisión de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SL" a los efectos de ser tenidos en cuenta tanto para el cálculo de las legítimas como de la cuenta de partición.

  4. - Declare que D. Alexander no dispensó a su hijo D. Vicente de la obligación legal, que sobre éste último pesaba, de traer a la masa hereditaria de su padre cuanto de este recibió por donación o por cualquier otro título lucrativo ex artículo 1035 del Código Civil .

  5. - Declare que D. Vicente tiene la obligación de traer a la masa hereditaria de su padre el valor que, al tiempo de evaluarse los bienes hereditarios, tenían los bienes (1.196,64 acciones de la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SA) y valores (461.698,47 Euros equivalentes a 76.820.161 de las antiguas pesetas) que de su padre recibió por donación o por cualquier otro título lucrativo en que consistieron los dos actos de liberalidad que su padre realizó a su favor a través e las dos operaciones societarias mencionadas en este suplico y que esta parte cuantifica en 1.143.484,6 Euros (equivalentes a 190.259.829de las antiguas pesetas) o en la cuantía que en su caso fije el Contador Partidor que realice la partición adicional o complementaria del valor de los bienes o valores omitidos y que a continuación se suplicará.

  6. - Declare colacionables en la herencia de D. Alexander aquella parte de los dividendos, que, hasta la fecha en que recaiga la sentencia que resuelva el presente procedimiento, puedan considerarse como frutos de los bienes y valores sujetos a colación y que esta parte entiende deben ser los correspondientes al 79,53 de las participaciones en que se dividía el Capital Social de la Sociedad Valencia Nivel Inmobiliario SL al tiempo en que se evaluaron los bienes hereditarios, es decir, el porcentaje que representa respecto del patrimonio neto social de al sociedad, al tiempo en que se evaluaron los bienes hereditarios, el valor que en dicho momento tenían los objetos y valores que D. Vicente recibió gratuitamente de su padre merced a los dos actos de liberalidad que este último realizó en su beneficio.

  7. - Declare la necesidad de realizar una partición adicional o complementaria respecto de los bienes o valores omitidos en el Cuaderno Particional de la Herencia de D. Alexander confeccionado por el Contador Partidor Testamentario incluyendo entre los mismos el porcentaje de cuantos dividendos se acuerden repartir ( en la sociedad "Valencia Nivel Inmobiliario SL") hasta la fecha en que se dicte sentencia que ponga final presente procedimiento. Porcentaje que ha de ser fijado conforme a la regla de proporcionalidad a la que se ha hecho referencia en el punto anterior.

  8. -Declare que esta partición adicional se verifique por los trámites recogidos por la LEC para la división judicial de la Herencia con el subsiguiente nombramiento de un contador partidor en los términos del art. 783 y 784 de la LEC .

  9. - Declare que D. Vicente tiene la obligación de abonar a mi representada la cantidad de 172.490,47 euros (equivalentes 28.700.000 de las antiguas pesetas ) en el caso de que el Contador partidor, que verifique la Partición complementaria o adicional, adjudique a mi representada en pago de su cuota el inmueble inventariado al número seis en el Cuaderno Particional confeccionado por el Contador Partidor Testamentario.

  10. - Declare que, si como consecuencia de al realización de esta Partición adicional o complementaria resulta que la cantidad necesaria que ha de recibir Dª Inés , para que el valor de lo percibido por uno y otro heredero del causante sea el mismo, no pueda ser satisfecha atendiendo a la valoración que de los bienes inventariados se contiene en el cuaderno particional, D. Vicente abone en metálico dicha diferencia.

  11. - Que, en el caso de que se considere no ser posible la modificación parcial o complementaria que se solicita en los dos suplicos...

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