SAP Segovia 132/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:176
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 132/ 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 235 Año 2006

Autos de División de Herencia 567/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A, nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª María del Pilar , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000 , NUM000 , NUM001 NUM002 ; Dª Maite , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior, D. Carlos Francisco , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 ; y D. Benedicto , mayor de edad, con domicilio en DIRECCION000 (Segovia), C/ DIRECCION001 nº NUM004 , contra D. Julián , mayor de edad, con domicilio en Villanueva del Pardillo (Madrid), C/ DIRECCION002 , nº NUM006 ; sobre Autos de división de herencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Pérez Taijan ; y como apelados, los demandantes, representados por elProcurador Sr. San Frutos Prieto y defendidos por el Letrado Sr. Fresnillo Martín y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintisiete de febrero de dos mil seis , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que se aprueba el inventario de la herencia de don Miguel Ángel en cuanto se considera que está integrado por los siguientes bienes:

  1. Piso NUM001 NUM007 . (letra NUM002 ) del nº NUM000 del PASEO001 de Sepúlveda de esta ciudad (registral NUM008 ), integrado, como anejo, por el cuarto trastero nº NUM009 del inmueble. Todo ello más exactamente descrito en la demandad (f.4), sin cargas; adquirido por don Miguel Ángel y su esposa doña María del Pilar para su sociedad de gananciales el día 27 de mayo de 1994. Se completa con el ajuar doméstico.

  2. Turismo Citröen Xantia 1,9 TD, matrícula G.....-GK .

  3. Saldo de 13.403,50 euros existente en la cuenta corriente nº NUM010 del BBVA, Oficina de Segovia (Avda. Fdez Ladreda nº 8), a la fecha de 26 de octubre de 2003 (la del óbito del causante) y de la que figuraban como titulares el causante y su viuda doña María del Pilar .

  4. Saldo de 4.002,18 euros en la cuenta corriente nº NUM011 de Caja Rural, Oficina de Segovia (Calle Los Coches nº 2 y 4, con los mismos anteriores titulares y a la misma fecha antes referida.

  5. Saldo de 8.000 euros en la cuenta corriente nº NUM012 de Caja Rural, Oficina de Segovia (Calle Los Coches nº2 y 4), con los mismos anteriores titulares y a la misma fecha antes referida.

  6. Saldo de 16.690,68 euros en la cuenta corriente nº NUM013 de Caja Segovia, Oficina de Segovia (Avda. Fdez Ladreda nº 8), con los mismos anteriores titulares y a la misma fecha antes referida.

    Del total que de ello resulte hay que descontar los gastos por tasa del Servicio de Cementerio y factura de marmolista abonados con cargo a la masa hereditaria (559,54 euros).

  7. No existen partidas en el pasivo.

    Se mantiene la situación preexistente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

    No se hace imposición sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este litigio se solicita declaración de disolución de gananciales y división judicial de la herencia de D. Miguel Ángel , esposo que fue de la actora Dª María del Pilar y padre de los codemandantes Dª Maite , D. Carlos Francisco y D. Benedicto ; y lo solicitan frente a al otro hijo y hermano respectivamente de los actores, D. Julián .

En dicha demanda se contenía propuesta de inventario; pero el demandado (además de manifestarsu disconformidad con la valoración del único inmueble que se inventariaba) se opuso al mismo al contestar a la demanda, en los siguientes términos:

En segundo lugar, de contrario se omite el derecho de crédito también integrante de la masa activa hereditaria contra el codemandante y coheredero Don Carlos Francisco . En efecto, éste -y junto con él su esposa únicamente por razón del matrimonio celebrado con el mismo- debe a la masa hereditaria la donación que debe ser traída a colación y que se le hizo el 28 de septiembre de 2000, de ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro euros y noventa y cinco céntimos (81.424,95 €) incrementados en sus correspondientes intereses desde entonces o, en su defecto, al menos actualizada conforme a IPC.

Dicha donación resulta de que el difunto padre de mi mandante y la también madre de éste vendieron en el irrisorio precio de 85.656,41 € un bien inmueble (el sito en el PASEO001 de Sepúlveda nº NUM000 , planta sexta) tasado en aquel momento en ciento sesenta y siete mil ochenta y un euros y treinta y seis céntimos (167.081,36 €), debiéndose tener por donados a Don Carlos Francisco (y por éste luego el 50% de dicha cantidad a su esposa) la diferencia entre aquéllas cantidades, esto es, ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro euros y noventa y cinco céntimos (81.424,95 € que responden a 167.081,36 € -85.656,41 €).

Así se desprende de las hojas número 13 y número 16 de la Certificación del Registro de la Propiedad nº 1 de Segovia que aportamos como documento nº 3.

Es tal, lo manifiesto de la malicia que existe de contrario al evitar hacer mención de tan evidente donación colacionable, que la condena en costas a la que, tratando de atribuir un efecto disuasorio a su mención, se refiere la parte contraria debe pesar sobre su temeridad y no sobre tan inevitable oposición como la presente.

La infravaloración de la masa activa de la herencia a la que responde la omisión de la donación colacionable reflejada en los párrafos anteriores no trata sino de ofrecer ventajas al codemandante, Don Carlos Francisco , hermano de mi representado sobre la parte a liquidar a éste.

Por demás, considerar que lo donado a Don Carlos Francisco es una cantidad líquida y no un porcentaje de un inmueble que, desde que se llevó a cabo la donación habría experimentado un mayor incremento de su valor que el del mero dinero, no...

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