SAP Valencia 31/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2004:251
Número de Recurso839/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA 31

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

Dª. Mª del Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba

Dª. María Ibáñez Solaz

En la ciudad de Valencia a 21 de enero del 2004

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 34/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sagunto, entre partes; de una, como demandante-apelada DOÑA Mariana , representada por la Procuradora Dª. Mª. José Sanz Benlloch; y de otra, como demandada-apelante CIA. SEGUROS ATLANTIS-CCOO RAMO AUTOMOVILES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 27 DE JUNIO DE 2003 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Adam, en nombre y representación de Dª Mariana , condeno a la Cía. ATLANTIS a que satisfagan a la actora la cantidad de 1.142, 24 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y a satisfacer las costas de este pleeito.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde compareció la demandante-apelada y no verificándolo la demandada-apelante, se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de enero de 2004 para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la aseguradora demandada en base a que, en contra de lo que dispone la sentencia de instancia, el seguro de defensa jurídica por el que en la demanda se reclama la minuta de un letrado libremente designado por la actora al ser el otro implicado en el accidente de tráfico también asegurado de aquélla, aunque no se objetase nada a la comunicación de tal designación, no tiene cobertura para tal reclamación, por estar ese conflicto de intereses expresamente excluído en sus condiciones , que la misma conocía , y por no ser ésta asegurada si no conductora, amén de ser excesivos los honorarios que contiene, por todo lo cual la demanda se ha de desestimar.

Por el contrario, la parte actora-apelada, solicitó la confirmación de la misma resolución por su propios fundamentos por los que se opuso a los del recurso, para el caso de su admisión , improcedente por lo genérico de su escrito de preparación, a los que añadió que, entregada la póliza sólo cuando por su parte se entregó a la aseguradora dicha Minuta, debiendo ser interpretadas sus condiciones contradictorias a su favor, siendo asegurada como conyuge de quien en ella figura como tal y como conductora, y no habiendo objetado nada la misma cuando le comunicó la designación del letrado durante casi un año, ha de serle satisfecho el importe que reclama que, además, es inferior al que fija la norma que se dice aplicable para su cálculo.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida íntegramente la fundamentación jurídica contenida en la resolución de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso y previa revisión de las pruebas , normas y doctrina que les afecten, partiendo de lo siguiente:

1)Tal recurso , aunque en su escrito de preparación es genérico, en cuanto que impugna la fundamentación jurídica relativa a la póliza, es admisible, pues de ello cabe inferir que se cumple el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica que el escrito de preparación del recurso de apelación expresará los pronunciamientos que se impugnan , que son los relativos a esa póliza, aunque no los relativos a la suma reclamada que, en el de interposición, por el contrario, también...

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