SAP León 34/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2007:87
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 100/2006

Procedimiento Ordinario nº. 838/2005

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de LEON.-

S E N T E N C I A Nº 34/2007

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante MUNAT SEGUROS, representada por la procuradora Dª. María Luisa Fernández Sánchez y dirigida por el letrado Dº. Alvaro Morán Álvarez, y apelada Dª. María Milagros representada por el procurador Dº. Rafael Mera Muñoz y dirigida por el letrado Dº. Ramón Mera Muñoz, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. María Milagros, contra la entidad aseguradora "MUNAT", CONDENO a la citada aseguradora al pago de la cantidad de 6.619,98 Euros, en concepto de honorarios de Abogado y Procurador, incrementada en el interés legal previsto en la L.C.Seguro desde la fecha de interpelación judicial, suma de la que se restará la ya abonada por la demandada, y al pago de las costas procesales ocasionadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de diciembre de 2005, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de 29 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se reclama por Dª. María Milagros, frente a su aseguradora MUNAT, el pago de los honorarios y derechos satisfechos a los profesionales que asumieron su defensa y representación, por importe total de 6.619,98 €, en procedimientos judiciales sobre reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de circulación, con base en la póliza de seguros nº. A-0029231 que incluye entre sus garantías la de defensa jurídica.

La aseguradora demandada se opone a la demanda aduciendo que la cobertura de defensa jurídica se pactó con una limitación de 3.oo5,6 €, cantidad que ha sido satisfecha a la actora y constituye el límite de la cobertura.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda pronunciamiento contra el que la aseguradora apelante interpone recurso de apelación en le que, reiterando la tesis opositora mantenida en la instancia, insiste en la eficacia de la limitación de cobertura pactada.

TERCERO

Señala la S.T.S. de 30-12-2005 en su Fundamento Jurídico 3º que: "Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado.

Según la STS núm. 961/2000 (Sala de lo Civil), de 16 octubre, recurso de casación núm. 3125/1995, "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)".

Estas cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquellas mediante las cuales se establecen "exclusiones objetivas" (STS de 9 de noviembre de 1990 ) de la póliza en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido y no se trate de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato, no frecuente o inusual (SSTS de 10 de febrero de 1998, 17 de abril de 2001, 29 de octubre de 2004, núm. 1055/2004, 11 de noviembre de 2004, rec. núm. 3136/1998, y 23 de noviembre de 2004, núm. 1136/2004 ).

Aquellas cláusulas mediante las cuales se establece la suma asegurada como cantidad máxima a la cual puede ascender el importe de la indemnización no pueden estimarse comprendidas, sin embargo, dentro de este concepto. Del art. 8 LCS se desprende que en el régimen del contrato de seguro son conceptos distintos la "naturaleza del riesgo cubierto" (art. 8.3 LCS ) y la "suma asegurada o alcance de la cobertura" (arts. 8.5 LCS ). La fijación de la suma asegurada (elemento esencial de la póliza), cuando se establece como una restricción en relación con el alcance o valor real del daño producido por el siniestro, tiene carácter limitativo de los derechos del asegurado, dado que, con arreglo al artículo 27 LCS "la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro", según explica la STS de 11 de febrero de 2002. Dichas cláusulas, en efecto, restringen...

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