SAP Valencia 933/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2000:7514
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución933/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:933

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.JOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba.

Dª.Angeles Belenguer Semper .

En la Ciudad de Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto , en grado de apelación, el juicio de menor cuantía sobre reclamación de filiación extra matrimonial, y seguido entre partes, en el juzgado de Primera Instancia nº3 de Torrente; de una, como demandante-apelado, D. Pedro , representado por la Procurador Doña Ana Luisa Puchades Castaños y asistido del letrado D.Francisco Soriano Llopis; de otra, como demandadas-apelantes, Doña Encarna y su hija Bárbara , esta representada legalmente por aquella y como menor de edad, ambas bajo la representación procesal de la procurador Doña Elvira Santacatalina Ferrer y la dirección letrada de Doña Pilar Piqueras López; y, finalmente , como demandado- apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON JOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 27 de octubre de 1.999, por la Sra.Juez de Primera Instancia nº3 de Torrente, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO:Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo de la cuestión suscitada, y estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Luisa Puchades Castaños en nombre y representación de D. Pedro , dirigido por el Letrado D.Juan Francisco Soriano Llopis, frente a Doña Encarna y Doña Bárbara , representadas por la Procuradora Doña María Elvira Santacatalina Ferrer y defendida por la Letrada Doña Pilar Piqueras López, y con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a las demandadasa estar y pasar por la declaración judicial de reconocimiento de la paternidad no matrimonial del actor, con respecto a la menor Bárbara , así como a que dicha menor lleve como primer apellido el del actor, esto es Jose Pedro , y como segundo apellido el de la madre, esto es Francisco , y una vez firme esta sentencia , líbrese oficio al Registro Civil de Valencia para que se efectúen las correspondientes modificaciones.Se establece a favor del actor y respecto a su hija el régimen de visitas que se determine en ejecución de esta sentencia.Con expresa imposición de costas a la parte demandada.Notifiquese la presente resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, a las partes y al Ministerio Fiscal." Sentencia, notificada en 1º de Diciembre a los procuradores de las partes.-Dandose por notificado el Ministerio Fiscal en 8 de Diciembre.

  2. Interpuesto recurso de apelación por la procurador judicial de las demandadas, y admitido que fue en ambos efectos, por providencia de 9 de Diciembre; el emplazamiento, en ésta acordado y por término de diez días para ante al Audiencia Provincial, fue practicado en 10 del mismo mes.

    Procediéndose a la elevación de las actuaciones originales, a la Audiencia Provincial, en 29 del mes de Diciembre.

  3. Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial, en 7 de Enero

    2.000;comparecidas en forma las representaciones procesales de ambas partes litigantes, dentro del término del emplazamiento; en 10 de Enero mandado formar Rollo del recurso y, en 12 de Enero, designado Magistrado Ponente; dentro del término de los artículos 705 y 707 de la L.E.C., se instó por el apelado Sr. Pedro el recibimiento del pleito a prueba en apelación, según el art. 862-2º L.E.C., y consistente en la "prueba biológica de investigación de la paternidad", según los extremos solicitados en primera instancia, y a practicarse por el "Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Valenciana", dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, según las instrucciones y prevenciones de Protocolo sobre investigación biológica de la paternidad aprobada en Zaragoza en Octubre de 1.987,...y, para ello, interesando y expresamente "se cite personalmente a la parte demandada Doña Encarna para que ésta en compañía de su hija Bárbara acuda en la fecha que se fije a realizar la prueba solicitada al Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Valenciana, requiriéndole en el acto contestación afirmativa o negativa en cuanto a su asistencia al mismo para hacer efectiva tal prueba, advirtiéndole expresamente de las posibles consecuencias que una negativa a someterse a tal prueba tendría." Prueba ya interesada en primera instancia declarada pertinente y no practicada por causas ajenas a la parte preponente.Y dado traslado de la solicitud de prueba a las contrapartes, según providencia de 3 de Febrero, y notificada seguidamente; al Ministerio Fiscal, en 7 de Febrero dijo explícitamente éste, en 7 del mismo mes. "Que a la vista de la prueba biológica interesada por la representación procesal de D. Pedro y no obstante constar acreditado, como se recoge en la sentencia, la actitud oposicionista de la demandada, ello no empece para que se acceda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 862-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no existir la certeza absoluta de que en esta segunda instancia subsista dicha actitud y la trascendencia de lo que se debate."Transcurriendo , sin embargo, el plazo concedido, sin que por a parte demandada se hiciese alegación ni petición alguna.

    A su vista, por Auto de 23 de Febrero fue acordado por la Sala el recibimiento a prueba, según los siguientes términos: "Ha lugar al recibimiento del pleito a prueba en apelación para la prueba pericial propuesta en primera instancia por el...

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