SAP Valencia 541/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APV:2003:5217
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 541/2003

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª María Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintidós de Octubre de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 196/2002 los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía que bajo nº 70/2000 se han substanciado por el Juzgado de lª Instancia nº 4 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D.. Alexander y Doña Trinidad representados por el Procurador Sr. Gregori Fernández y asistidos por la Letrada Sra. Salve Mansilla siendo apelados los demandantes D. Ricardo y Doña Sara , quienes han comparecido ante esta Audiencia y Sección representados por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. García Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2001 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo, en parte, la demanda formulada por la Procurador Dª. Isabel Daviu Frasquet en nombre de D. Ricardo y Dª. Sara , frente a D. Alexander y Dª. Elisa , debo declarar y declaro el derecho de propiedad de los actores en relación con la construcción existente, y todas las dependencias que la componen verticalmente, en el patio interior del edificio de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Jalón (Alicante), que actualmente se encuentra rematada con una terraza que tiene su acceso por el edificio colindante sito en la misma calle citada, señalado con el nº NUM001 de Policía y condeno a los expresados demandados a la restitución de los actores la citada parte de la finca urbana antedicha y además a que a su costa procedan a la demolición de la terraza construida hasta la mitad del espesor de la pared medianera divisoria de ambos edificios y en su lugar reconstruyan una cubierta en forma de tejado, que vierta los aguas hacia el patio de la finca nº NUM000 , por lo demás con las características que tenía la construcción con anterioridad a haberse construido por los demandados la terraza ahora existente. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada Sr. y Sra. Elisa recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que dicha recurrente interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados todos pedimentos de la demanda. De tal escrito se dio traslado a la representación procesal de los actores que presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación de contrario articulado interesando que fuese desestimado.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 196-A/2002 y se ha designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantenida de forma expresa en su escrito de recurso por los apelantes la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes al cuestionar su condición de propietarios, su titularidad sobre la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, la posible operatividad de tal excepción fue rechazada por el Juzgado de instancia no de forma explícita en virtud de expresa motivación, y de forma previa al fondo de la litis, sino al realizar el estudio de las pretensiones deducidas por los actores en su demanda esto es, y ante todo, al pronunciarse de forma positiva acerca de la efectiva concurrencia en el supuesto enjuiciado del primero de sus requisitos o presupuestos, la titularidad dominical de los demandantes sobre la indicada finca, la registral nº NUM002 , titularidad que estimó había sido acreditada; examen, el así realizado de forma conjunta con el fondo del proceso que en este caso ha sido acertado puesto que si bien es cierto que como indica las STS de fecha 11 de mayo de 2000 que cita la de fecha 31 de marzo de 1997 "legitimación activa entendida ésta como coherencia «entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden», como cuestión de derecho que «aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen» también lo es que cual aclara la misma doctrina jurisprudencial (STS de fecha 16 de mayo de 2000 que cita las de fechas 18 de marzo de 1993 y 2 de septiembre de 1996 o 4 de junio de 1997) la legitimación «ad causam» es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo puesto que la falta de legitimación «ad causam» equivale a la falta de acción.

En todo caso y los fines de desestimar tal excepción sería bastante con aplicar la doctrina jurisprudencial también reiterada, contenida entre otras en SSTS. como las de fechas 25 de septiembre de 1995 (que cita a su vez las de fechas 17 de marzo de 1934, 30 de junio de 1958, 22 de junio de 1974, 5 de octubre de 1987, 21 de julio de 1989, 19 de marzo de 1992), 20 de octubre de 1998, 12 de marzo de 1999, 25 de octubre de 1999 o 7 de mayo de 2001, que viene señalando como no puede impugnar la legitimación de un litigante quien se la haya reconocido previamente fuera o dentro del propio proceso; doctrina que es plenamente aplicable al supuesto enjuiciado habida cuenta del tenor de las manifestaciones vertidas por los demandados en el acto de conciliación previamente celebrado en el que vinieron a admitir o al menos...

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