SAP Valencia 252/2003, 5 de Abril de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:2210
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 252

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Olga Casas Herraiz.

En la ciudad de Valencia, a 5 de abril de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 10 DE OCTUBRE DE 2002, dimanante de autos de juicio DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA SOBRE RECLAMACIÓN POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN número 385/2000, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SUECA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD DEMANDADA PROMOCIONES CAPRI S.L. representada por DON Jose María y por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES CASAÑS VENDRELL bajo la dirección letrada de DON BENITO NEMESIO CASABÁN y como parte APELADA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CAPRI SITO EN CULLERA, AVENIDA DE CASTELLÓN Nº 9 representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA GIMÉNEZ MARTINEZ , bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO JIMÉNEZ GAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de octubre de 2002, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes en el primero de sus fundamentos jurídicos concluye- con análisis de la prueba practicada - en la certeza de la existencia de dos grandes grupos de daños en el inmueble propiedad de la comunidad actora, daños en elementos comunes y daños en elementos privativos - que relaciona - y que los mismos son subsumibles en el concepto jurisprudencial de "ruina", procediendo a su relación y determinación de la causa de los mismos a efectos de determinación de la responsabilidad para señalar que la demandada, promotora de la construcción del edificio debe responder de los mismos al haber quedado acreditado que la causa principal de los daños apreciados en el edificio derivan de una mala ejecución como resulta del informe pericial aportado con la demanda y no desvirtuado por el aportado con la contestación, excluyendo cualquier responsabilidad de los propietarios demandantes, por lo que contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña Magdalena Giménez Martínez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CAPRI contra la mercantil PROMOCIONES CAPRI S.L condenando a la demandada a llevara cabo la reparación y subsanación de los defectos constructivos constatados en el edificio CAPRI sito en la Avenida de Castellón nº 9 de Cullera, en la forma descrita en el informe pericial aportado a la demanda y que, de forma sintética, se recogen en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con la condena en costa de la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la entidad demandada PROMOCIONES CAPRI S.L. quien preparó su recurso en los términos que resultan del folio 369 de las actuaciones, procediendo ulteriormente a su interposición (folio 375 y los siguientes de las actuaciones), quien centró su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1.- En el pronunciamiento principal del fallo de la sentencia de instancia condenando a la mercantil Promociones Capri S.L, "a llevar a cabo la reparación .v subsanación de los defectos constructivos constatados en el edificio CAPRI sito en la Avenida Castellón nº 9 de Cullera en la forma descrita en el informe pericial aportado a la demanda y que, de forma sintética, se recogen en el fundamento de derecho tercero" de la propia sentencia; indicando al efecto que la sentencia es incongruente porque concede más de lo pedido por la parte actora que se había limitado a solicitar la reparación y subsanación de los vicios existentes en la cubierta del edificio en cuestión, condenando la sentencia a efectuar reparaciones en elementos comunes y privativos del edificio que no se encuentran en la cubierta, como es el caso del falso techo del zaguán, la junta vertical con el edificio colindante, la parte frontal y trasera de la fachada, la medianera izquierda, el mal funcionamiento del shunt, la pequeña fisura en la pared trasera o las diversas fisuras en el interior de las viviendas del edificio. Argumentó igualmente la infracción del artículo 659 de la LEC de 1881 en lo que a la valoración de las declaraciones de los testigos se refiere. 2.- En la omisión que constata en la sentencia en cuanto que ésta no se pronuncia acerca de la petición formulada por la parte demandante consistente en que se condene a Promociones Capri, S.L, al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, lo que supone infracción del artículo 350 de la LEC de 1881, lo que supone incongruencia omisiva, interesando la modificación de la sentencia en el sentido de especificar claramente que debe rechazarse la pretensión de la demandante de condena al pago de intereses devengados desde la interposición de la demanda estimándose en este punto lo alegado en la contestación. 3.- En el pronunciamiento que podernos leer en el fallo de la sentencia de condena en costas causadas en el procedimiento a la demandada Promociones Capri, S.L, " en estricta aplicación del criterio del vencimiento objetivo que resulta del artículo 523. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Suplicaba del Tribunal se declare:

  1. Que la parte actora no ha acreditado la existencia de vicios constructivos imputables a la demandada en el Edificio Capri de Cullera, absolviendo a la demandada, Promociones Capri, S.L., a llevar a cabo la reparación y subsanación de los mismos, con expresa condena en costas a la demandada.

    O alternativamente, para el caso de que se estime que la parte actora sí ha acreditado la existencia de vicios constructivos en el Edificio Capri de Cullera imputables ala promotora del mismo, la demandada Promociones Capri, S.L., que tan sólo se condene a la demandada a llevar a cabo la reparación y subsanación de los mismos EXISTENTES EN LA CUBIERTA DEL EDIFICIO CAPRI, sin hacer expresa condena en costas y asumiendo cada una de las partes el pago de las generadas de acuerdo al párrafo segundo del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.

  2. Que se declare que la demandada NO HA DE ABONAR INTERESES LEGALES desde la interposición de la demanda a la demandante, al constituir objeto de la reclamación de la demandante la ejecución de determinadas obras de reparación y subsanación en la Cubierta del Edificio Capri de Cullera, y no constituir objeto de su reclamación el pago de una cantidad de dinero.

    La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 387 y los siguientes de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, oponiéndose frontalmente a la alegación de incongruencia tanto por razón de las normas invocadas de la ALEC como por el hecho de haberse fijado en la demanda los defectos de obra existentes tanto en elementos comunes como privativos sin que en ningún momento se hiciese referencia a defectos de obra en la cubierta del edificio aunque así se hizo constar en el suplico como consecuencia de haberse aprovechado el formato de una demanda anterior lo que evidencia un mero error de trascripción que se constata que ninguna de las deficiencias se refieren a la cubierta del edificio, de manera que de estimarse la alegación de la parte adversa se produciría un fallo vacío de contenido, máxime cuando la parte adversa en ningún momento con anterioridad al recurso ha puesto de manifiesto la expresada cuestión, ni siquiera por vía de aclaración, sin que en el caso presente se haya producido ninguna indefensión a la parte por cuanto que la demandada, en todo momento, ha sido conocedora del objeto de la reclamación, incluso con anterioridad a la presentación de la demanda por razón de las reclamaciones previas, siendo de destacar que la parte adversa no duda de la existencia de los daños sino de que la responsabilidad de los mismos le sea atribuible. Se opuso igualmente a la alegación de infracción del artículo 659 de la ALEC, procediendo de nuevo al examen y valoración de la prueba practicada en ordena la determinación de los defectos existentes en el inmueble litigioso. Se opuso a los demás motivos de recurso, tanto en lo relativo al pronunciamiento sobre intereses como en lo relativo al pronunciamiento sobre costas, por lo que solicitaba la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 31 de marzo de 2003 para la...

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