SAP Valencia 139/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2005:1983
Número de Recurso3029/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 139/2.005:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de abril del año dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, constituidos en Sala de Menores de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Menores número 2 de Valencia en el rollo número 31/2.004 de ese Juzgado; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el menor Jesús Manuel , defendido por el Letrado Don Emilio Espí Estornell, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Manuel Dolz Lago; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El día 11 de diciembre de 2.003, sobre las veinte diez horas, circulaba Íñigo por la calle José Grollo de la ciudad de Valencia, con el vehículo de su propiedad, viéndose obligado a frenar bruscamente para evitar atropellar al menor Jesús Manuel y a otras dos amigas suyas una de ellas llamada Manar Musa, que habían irrumpido en la calzada por lugar prohibido para ello, las que quedaron caídas delante del coche, y, al recriminarles el precitado conductor su comportamiento inadecuado, Jesús Manuel propinó un puñetazo en la región ocular izquierda a este último, ocasionándole una herida inciso contusa de unos tres centímetros en la ceja izquierda, para cuya curación precisó de la aplicación de grapas de sutura, tardando en curar siete días, de los cuales uno de ellos estuvo incapacitado para su trabajo, quedándole una cicatriz hiperpigmentada de tres centímetros en la región afectada, habiendo manifestado en el acto de la audiencia el lesionado Íñigo que no quería reclamar nada por esta causa. A juicio del Equipo Técnico el menor Jesús Manuel se relaciona con menores de conductas disociales, el control familiar sobre su persona es escaso, y no cumple sus obligaciones escolares".2.- El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice. "Se adopta respecto del menor Jesús Manuel la medida de seis meses de libertad vigilada, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido. Procédase al archivo de la pieza separada de responsabilidad civil, dada la renuncia del perjudicado".

  2. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundo en alegar en primer lugar, que en ningún caso podía estimarse que aquél había cometido un delito de lesiones del artículo 147.1 y 2, sino como máximo, una falta de lesiones de los artículos 617.1 y concordantes, y que no se había practicado prueba de cargo suficiente para estimar que el menor había cometido la agresión que se le imputaba, en correcta interpretación del principio de presunción de inocencia consagrado por nuestra Carta Magna, solicitando que se dictase Sentencia, en la que dando lugar al recurso de apelación, se revocase la antes citada, absolviendo al menor del delito de lesiones por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

  3. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, y se elevaron las actuaciones a esta Sala de Menores de la Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; celebrándose la vista del recurso, en el curso de la cual la defensa letrada del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y que se dictase otra absolutoria para su defendido, y alternativamente, que se considerase que el hecho es una falta, y el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia, por sus propios fundamentos; dándose tras todo ello por concluida la vista, y procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la alegación del recurrente, en definitiva referente a la aducida falta de prueba de cargo suficiente para estimar que el menor había cometido la agresión que se le imputaba, en correcta interpretación del principio de presunción de inocencia, diremos que no podrá ser acogida. El propio Juzgador a quo ya explicó, en la Sentencia apelada, que quedaba "acreditada la intervención de Jesús Manuel , en concepto de autor de este delito ... por la declaración de la víctima, Íñigo , que, al igual que la de su esposa Regina , destacó por su probidad, coherencia y homogeneidad, sin incurrir en contradicciones o ambigüedades, por lo que alcanzó la verosimilitud propia de la persona que está diciendo la verdad; credibilidad de la que han carecido las deposiciones de los testigos presentados por el encausado, principiando por el testigo Claudio , quien paradójicamente es testigo de referencia de otro que también lo es de referencia, ya que su socio se lo contó, pero no sabe si lo presenció, aunque piensa que alguien se lo contó, pues su socio no podía estar fuera al estar trabajando dentro del local dedicado a Ciber...

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