SAP Valencia 397/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2004:5326
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 397/2.004:

En la ciudad de Valencia, a siete de diciembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de junio del corriente año 2.004, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Valencia, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 969/2.003 , por supuestas faltas de lesiones, injurias y amenazas; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciante, Sara , defendida por la Letrada Doña Carolina López Puchol, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Que Sara , denunció que como consecuencia de un empujón propinado por Octavio , había resultado lesionada y que se le habían roto las gafas. Asimismo denunciaba que aquel la increpó llamándola 'hija de puta' y 'te tengo que matar'. Presentó parte médico en el que se indica 'Refiere agresión. Dolor ambos hombros y ambos trapecios, no estigmas cutáneos. Movilidad hombros libre completa, movilidad cervical libre completa, no déficit (ininteligible) discal'. Se diagnostica como contusiones y se le prescribe hielo local, medicamento y control por médico de cabecera. Aportó factura de gafas".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Absuelvo libremente a Octavio de las faltas de lesiones, amenazas e injurias de la que venía acusado. Costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de la prueba, solicitando que, dándose lugar al recurso, se revocase la referida Sentencia y se dictase otra más ajustada a Derecho por la que se condenase al denunciado como autor de una falta de lesiones, amenazas e injurias prevista y penada en los artículos 617 y 620 del Código Penal , en los términos solicitados en el acto del juicio oral.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte acusadora apelante basa su impugnación de la Sentencia absolutoria dictada en la instancia, en su alegación de la existencia en la misma de "error en la apreciación de la prueba", aduciendo que "en ningún momento hay contradicción" entre lo expuesto en la denuncia y lo declarado por la denunciante en el juicio, y que "quien sí faltó a la verdad fue el denunciado", y que "en cuanto a la prueba documental relativa al parte de lesiones y pericial del Médico Forense ... también se entiende que existe error en la apreciación de las pruebas", y que "esta parte no puede compartir el criterio de la Juzgadora, ya que precisamente la enemistad existente entre las partes es la que motiva el altercado"; pretendiendo que se dé pleno valor incriminatorio, para formar en la apelación una convicción culpabilizadora del denunciado, a "la declaración de la víctima", esto es, de la propia recurrente. Sin embargo, no habiendo solicitado en esta alzada la práctica de vista e interrogatorio del acusado la parte apelante, no puede prosperar la pretensión revocatoria de ésta. Así, según han concluido en reciente Junta de unificación de criterios los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, "Debe entenderse ... que, a tenor de la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no cabe de facto revocar en la segunda instancia las Sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, limitándose así el derecho a los recursos de las partes perjudicadas y del Ministerio Fiscal".

Como recuerda la reciente Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara número 20/2.004, de fecha 22 de enero de 2.004 , "La petición revocatoria deducida choca con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional recogida en Sentencias de esta Sala, entre otras la de 15 de mayo de 2.003, 21 de julio de 2.003 y 17 de septiembre de 2.003 , y mantenida por el Tribunal garante de nuestra Carta Magna en Sentencia del Pleno de 18 de abril de 2.002 (Sentencia 167/2.002 ) reiterada posteriormente en las Sentencias del Tribunal Constitucional 197/2.002, 198/2.002, 200/2.002, de 28 de octubre, 212/2.002, de 11 de noviembre y 230/2.002, de 9 de diciembre , sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda...

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