SAP Valencia 255/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2002:6137
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 255/02

ILTMOS. SEÑORES:.

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADA: CAROLINA RÍUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2.002.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 97/02 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia y seguida por delito de estafa y delito contra los derechos de los trabajadores, contra los siguientes acusados:

Tomás con pasaporte búlgaro número - NUM000 , hijo de Jon y Teresa , nacido en Sofía (Bulgaria), el día 14 de Agosto de 1961 y vecino de Torrente, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , puerta NUM002 antecedentes penales, cuya insolvencia consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Guadalupe con pasaporte Búlgaro número NUM003 , nacida en Zavet (Bulgaria), el día 26 de Julio de 1965 y vecino de Torrente, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , pta NUM002 , antecedentes penales, cuya insolvencia consta, y en situación de Libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Jesus Carrasco Ferrán, y los mencionados acusados, representados y defendidos por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña María Teresa de Elena Silla y defendido por el letrado Sr. Don Francisco Cordellat Gonzalez. Actua como Magistrada Ponente, la Iltma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5-11-02, se celebró ante este Tribunal juicio oral y públicopracticándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6° del Código Penal y de un delito del art. 313 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Tomás y a Guadalupe , sin a concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en cuanto a la pena de prisión de de 2 años y multa de 8 meses, con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa y prisión de 1 año y multa de 8 meses, con cuota de 6 euros por el delito del art. 313 el Código Penal. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales proporcionalmente. Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, según lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal.

Deberán los acusados indemnizar conjunta y solidariamente a Mercedes y Jesus Miguel en 1.200 Euros, a Carlos Jesús en 173'02 Euros (200 dólares al cambio oficial del euro del BCE., en febrero de 2002) y a Jose Antonio en 273'02 E (incluyendo los 200 dólares según cambio oficial del euro en Febrero de 2002), más los intereses correspondientes.

Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones: En la 1ª) adicionar que el señor Jose Antonio recuperó 50 euros. En la 2ª se concreta el art. 313 num2 del c. P. En la 5ª se solicita por el delito del art. 313, 2° la pena de 3 años de prisión y igual multa de 8 meses con igual cuota de 6 euros y las responsabilidades civiles que se solicitan se mantienen añadiendo para cada uno de ellos la cantidad de 5000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, con carácter de responsabilidad conjunta y solidaria.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas negó las correlativas de la acusación, solicitando la absolución para sus defendidos Tomás y Guadalupe .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Tomás , nacido en Bulgaria el día 14 de agosto de 1961, y sin antecedentes penales, y su esposa Guadalupe , nacida en Bulgaria el día 26 de julio de 1965, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo entre ellos, y concertados en algunos casos con terceras personas de nacionalidad búlgara, que no han podido ser identificadas y a las que no alcanza esta sentencia, y con la intención de beneficiarse económicamente, al menos desde el mes de enero del año 2.002, y valiéndose de anuncios en prensa en Bulgaria, a nombre de una supuesta empresa llamada DIRECCION001 o de la agencia denominada DIRECCION002 , regentada esta última por Tomás y por Guadalupe , captaron a diversos compatriotas suyos, convenciéndoles de que, a cambio de ciertas cantidades de dinero, les conseguirían en España trabajo, vivienda y permisos de trabajo y de residencia, todo lo cual Tomás y Guadalupe sabían desde el principio que no estaba a su alcance poder conseguir, provocando sus promesas que los llamados Mercedes y su esposo Jesus Miguel , así como Carlos Jesús y Jose Antonio , viajaran desde Bulgaria hasta Valencia, costeándose su propio viaje hasta aquí, por distintos medios, entregando a Tomás a su llegada, en sus respectivas fechas, en el mes de febrero de 2.002, las siguientes cantidades:

Mercedes y Jesus Miguel , la cantidad de 920 euros.

Carlos Jesús , la cantidad de 200 dólares americanos, además de la suma de 250 dólares que había ya abonado en Bulgaria a otra persona, no plenamente identificada, concertada con Tomás y con Guadalupe .

Jose Antonio la cantidad de 200 dólares americanos y 100 euros más de los que recuperó 50 euros, además de la suma de 250 dólares que también había abonado en Bulgaria a otra persona, no plenamente identificada, concertada con Tomás y con Guadalupe .

Tomás y Guadalupe se quedaron con el dinero que les fue entregado en Valencia por sus compatriotas, sin cumplir lo ofrecido, dejando a dichos extranjeros en precaria situación económica, en España, sin trabajo, y sin la regularización administrativa o legal de su situación en este país.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250-6 del Código Penal, y de un delito contra los derechos de los trabajadores, enconcurso medial del art. 77-1 del Código Penal, siendo criminalmente responsables en concepto de autores Tomás y Guadalupe , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a dicha participación de los dos acusados como autores ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana. Se cuenta, en este sentido, con las siguientes pruebas:

  1. - Las declaraciones testificales de Mercedes y de Jesus Miguel , refiriendo que leyeron en un periódico en Bulgaria un anuncio de una agencia llamada " DIRECCION002 ", sobre posibilidades de trabajar en España. Responden a dicho anuncio y se entrevistan con Tomás y con Guadalupe , quienes aún se encontraban en dicho país, al frente de la referida agencia, y estos les ofrecen trabajo en España, además de permiso de trabajo y de residencia, vivienda, asistencia sanitaria y cursos de idiomas. Aquellos refieren como, confiados en esta oferta, viajan hasta España por sus propios medios, y son recibidos por Tomás en la estación de Renfe, le abonan 920 euros para el cumplimiento de lo prometido y son recibidos en la propia casa del matrimonio durante una semana, hasta que les acomodan en otro lugar, donde tienen que continuar pagando por la habitación, sin que, además de acompañamiento a los organismos oportunos para la expedición de documentación de automática y fácil obtención (como certificado de empadronamiento), obtengan nada de lo prometido, quedando en dicho momento los denunciantes en desesperada situación, en un país extraño, sin dinero, sin conocer el idioma, sin situación legalizada y sin trabajo.

  2. - La declaración testifical de Carlos Jesús , leída en juicio y sometida a contradicción, donde se expresa que a través de un anuncio contacta en Bulgaria con una mujer que le ofrece trabajo en Valencia, alojamiento y los trámites y permisos necesarios para legalizar su situación, indicándole que en Valencia sería recibido por Tomás , a quien presenta como una persona muy influyente. Por todo ello, los padres de Carlos Jesús pagan 250 dólares en Bulgaria, a aquella mujer. A la salida de Sofía, en la estación de autobuses, Carlos Jesús se encuentra con otros compatriotas en su misma situación, y un tal " Luis Carlos " les da el teléfono de Tomás , asegurándoles que les recogerá en Valencia, cosa que sucede tras llegar a Valencia y llamarle por teléfono. Tomás les pide a cada uno de ellos 200 dólares, manifestado hacerles una rebaja por ser "buenas personas", cantidad que paga Carlos Jesús y entonces les acomoda en una pensión que deben pagar ellos mismos, durante 5 días, hasta que les lleva a un piso que también deben pagar por ellos mismos, dándoles largas y negativas en cuanto al trabajo prometido y a sus papeles. Finalmente, Carlos Jesús se ve obligado a mendigar por las iglesias para poder subsistir.

  3. - La declaración testifical de Jose Antonio narrando la misma experiencia que Carlos Jesús . Ve el anuncio de la empresa órbita en Bulgaria y contacta con una mujer, a quien le entrega 250 dólares a cambio de un trabajo en Holanda que se frustra, cambiándoselo por un trabajo en Valencia, indicándole que aquí sería recibido por Tomás , a quien presenta también como una persona muy influyente, a quien deberá pagar 300 dólares....

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