SAP Valencia 94/1999, 26 de Abril de 1999

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/1999
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚMERO 94/99

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don José Enrique de Motta y García España

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don José Fandos Calvo

En la ciudad de Valencia, a veintiseis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, los presentes autos de recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de enero del corriente año 1.999, dictada por la Sra. Juez titular del Jugado de Primera Instancia número 4 de Gandía , en los autos de juicio de cognición número 357/97 de dicho Juzgado; habiendo sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, DIRECCION000 y otros, representados por la Procuradora Doña Rosa Correcher Pardo, y corno apelada, la demandante, Doña María Purificación , representada por la Procuradora Doña Verónica Mariscal Bernal, y defendida por el Letrado Don Vicente Aguilar García, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la parte actora, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos sobre construcción de trasteros en la terraza superior del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada adoptado en las juntas generales ordinarias de la Comunidad celebradas en fechas 21-31.985, 18-4- 1.986 y 26-4-1.990 al no haberse constituido válidamente las mismas por defecto de convocatoria y en consecuencia la ilegalidad de los trasteros construidos por los propietarios codemandados condenándolos a reponer la terraza superior a su estado inicial, por si mismos o a su costa si no lo verificasen en el plazo que se señale en ejecución de Sentencia, una vez firme ésta, con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, que sustancialmente fundó en reiterar las alegaciones de la excepción de falta de legitimación pasiva de Don Germán y de Doña Teresa , y que se afirmaba en la Sentencia que la parte actora alegó no haber recibido la convocatoria a las juntas, lo cual no era cierto, y que lo único que decía ésta en la demanda era que no tenía conocimiento de que se hubiesen autorizado por unanimidad dichasobras, y que esta parte demandada había demostrado reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal , y que dicha demanda se interpuso transcurrido con exceso el plazo de caducidad señalado en el artículo 16, de la Ley de Propiedad Horizontal ; solicitando que se revocase la Sentencia recaída en los autos, dictándose Sentencia de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo y se emplazó a la parte demandante, la cual Lo impugnó, oponiéndose a las alegaciones de adverso, y solicitando que se dictase Sentencia en la que, desestimando el recurso de apelación entablado por la representación procesal de los demandados, y estimando los pronunciamientos interesados en el escrito de impugnación, confirmase en todos sus extremos la resolución apelada, con expresa imposición a los demandados-apelantes de las costas causadas en esta instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, y se señaló, para la deliberación y votación del recurso, el día de hoy, con el resultado que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acerca de las excepciones de falta de legitimación pasiva, que se reiteran, por la parte apelante, en esta alzada, diremos, respecto de la referente al demandado, Sr. Germán , que efectivamente no debió prosperar la misma, por cuanto que, si bien es cierto que, corno alega esta parte, correspondía a la actora acreditar la condición de comunero del demandado, no es menos cierto que la demandante demandó a quienes figuraban como condueños asistentes a las juntas en las que se adoptaron los acuerdos impugnados; si el Sr. Germán alega su no detentación de tal condición de condómino, y explica, en el cuerpo del escrito de recurso, que "el Sr. Germán que aparece en el acta es el padre" de aquél, debió...

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