SAP Valencia 115/2002, 17 de Mayo de 2002

PonenteVICENTE URIOS CAMARASA
ECLIES:APV:2002:2781
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2002
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 115/02

Iltmos. Sres.

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En Valencia a 17 de mayo de 2002.

La Sección 4° de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 35/01 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Llíra, por los delitos continuados de falsedad y estafa; contra Francisca , con D.N.I n° NUM000 , hija de Juan Francisco y de Amanda , nacida en Linares, el día 8 de Agosto de 1938 y vecina de San Antonio de Renageber, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Lázaro , con D.N.I. n° NUM002 , hijo de Luis Angel y de María Antonieta , nacido en Chelva el día 2 de Diciembre de 1943, vecino de S. Antonio de Benageber, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvencia ignorada y en libertad.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y el perjudicado Lucas , representado por la Procuradora dña. Alicia Juan Casado y defendido por el Letrado D. Vicente Fenellós Puigcerver, como acusadores, y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendido por el Letrado D. Vicente Talón Gimeno, y ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Luis Angel URIOS CAMARASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión pública que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y el acusador particular en sus conclusiones definitivas calificaron loshechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con el asimismo continuado de estafa, y acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autores a Francisca y Lázaro , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando el Ministerio Fiscal que se les condenara ala pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota día de 1.000 ptas., así como las accesorias, al pago de las costas del proceso y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonasen al perjudicado Lucas 14 millones de pesetas. Por la acusación particular se elevó a 5 años y 6 meses la pena de prisión y a 12 meses de multa.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la absolución de su patrocinados con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

HECHOS PROBADOS

Que, en inconcreto fecha del año 1994, la acusada Francisca , fue contratada como empleada doméstica de Lucas , nacido en 1912, teniendo su domicilio en la localidad de La Eliana. Este, a causa de la edad y del deteriorado estado de salud que a consecuencia de un problema cardiaco (trombosis) sufrido y del fallecimiento tras larga y penosa enfermedad (arzeimer) de su esposa, ocurrido en el mes de febrero de 1998, estaba con una limitada capacidad física y psicológica. La acusada, aprovechándose de esas circunstancias, obtuvo diversos talones bancarios de la cuenta corriente que Lucas tenía en la entidad Caja Campo de San Antonio de Benajeber, para cobrar o ingresarlos en la cuenta conjunta que con su marido, el igualmente acusado Lázaro , tenía abierta en la entidad Bancaja en dicha localidad y en la que, a nombre de la hija común de ambos acusados, Laura , tenía en la misma entidad y que fue abierta con facultad de disponer ambos cónyuges, al ser la Titular menor de edad. Que, mediante el precedente procedimiento, los días 3 y 29 de Octubre de 1997, por más que su ingreso en cuenta lo fue con fecha del día anterior a nombre de) acusado Lázaro , se emitieron, a máquina, sendos talones nominativos por importes respectivos de 2.500.000 de pesetas y 4.000.000 de pesetas, talones ingresados en la cuenta conjunta de Bancaja referida. El 21 de Enero, con un ingreso efectivo de 5.000 ptas fue abierta C/C n° NUM003 en la misma entidad bancaria y sucursal que la anterior, a nombre de la hija común de ambos acusados, Laura , la que era menor de edad y carecía, lógicamente, de actividad profesional alguna; en dicha cuenta, el 28 de Enero de 1998, le fueron ingresados 3.000.000 de pesetas, que procedían de talón que a su nombre y con cargo a la de Lucas , había obtenido; el 20 de febrero, ingresó talón por importe de 700.000 pesetas, que, al portador y cargo de Lucas , había asimismo obtenido y el 14 de septiembre de 1998 fue ingresada en su cuenta, talón con cargo al mismo, librado y C/C por importe de 2.300.000 ptas., suscrito con fecha 9 del mismo mes y día. Con fecha de 16 de septiembre de 1998, fue obtenida la firma de Lucas en escrito mecanografiado y en el que trataba de justificar la "entrega" del anterior talón. Que los acusados, el 29 de Octubre de 1997, adquirieron a su nombre en escritura pública, por precio manifestado de 3.000.000, casa sita en Chelva, la que el mismo día de su fehaciente adquisición, en documento privado, la enajenaron a su hija. Que como consecuencia de la edad y de la dolencia física y moral producida por la enfermedad de su esposa, Lucas , en el año 1998, estuvo aquejado de un grave deterioro físico, lo que no le impidio percatarse de su situación económica, que le había llevado a la práctica desaparición de su patrimonio económico y ello, pese la mesura en su...

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