SAP Valencia 305/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2005:2590
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 305/05

ILMAS. SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ

MAGISTRADA: D. REGINA MARRADES GÓMEZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el número 37/04 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto por el delito contra la salud pública; contra:

Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Ricardo y Ana, nacido en Tarragona el día 12-11-73, y vecino de Campo Claro (Tarragona), con domicilio en C/ DIRECCION000 , Bloque NUM001 , Esc. NUM002

- NUM003 - NUM004 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa.

Rafael , hijo de Luis y María, nacido en Buga Valle (Colombia) el día 1-12-63, y vecino de Reus, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado en el acto del juicio oral por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Jesús Tebar Villar y los mencionados acusados representados el 1º de ellos por el Procurador D. Juan Hernández Cortes y defendido por el Letrado D. Francisco Amorós Ibor; y el 2º, representado por la Procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y dirigido por el Letrado D. Gonzalo M. Martín Cano.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19-5-05, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la salud pública y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del 21-6 de C.P. en Jose Antonio , solicitando se le condenara a la pena de 3 AÑOS y 9 MESES de PRISIÓN, accesorias y multa de 50.000 euros, con arresto sustitutorio de 6 meses para Jose Antonio ; y SIETE AÑOS de PRISIÓN, accesorias y MULTA de 50.000 euros, para Rafael ; al pago por mitad en las costas, y al comiso de los efectos y el dinero intervenido.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas, la de Jose Antonio , se adhirió al Fiscal, si es condenado su patrocinado, y subsidiariamente determina el grado de participación como cómplice; y la de Rafael solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0,10 horas del día 29 de enero de 2.004, el acusado Jose Antonio , de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo, Ford matrícula Q-....-UC , yendo como ocupante el también acusado Rafael , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales en España, por la autovía A-7, E-15 (Alicante- La Junquera), dirección a Barcelona, cuando al llegar al Km. 467 (término municipal de Sagunto), lugar donde se encontraban agentes de la Guardia Civil prestando servicio de vigilancia, fue interceptado por éstos que procedieron a su identificación y posterior registro del vehículo, resultado del cual se halló en el interior del bolsillo de la chaqueta de Jose Antonio una bolsa de plástico conteniendo cocaína con un peso de 499,09 gramos de la misma, con una pureza de 49,09/00, valorados en 17.091,33 euros, sustancia sujeta al Control de Estupefacientes y Psicotrópicos, de circulación prohibida en España y que los acusados transportaban en el citado vehículo con el fin de destinarla a su venta a terceras personas.

Ambos acusados en el momento de los hechos, eran consumidores de sustancias tóxicas lo que disminuía levemente su conocimiento y su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actualmente se mantiene el enfoque criminalizador del grave problema social planteado por el abuso de las drogas; en la polémica sobre los efectos positivos o negativos de la prohibición y sus alternativas (despenalización, liberalización, legalización controlada o comercio pasivo), el nuevo Código opta claramente por el reforzamiento de la intervención penal, por la vía -tan socorrida como ineficaz- de endurecer las penas; el art. 368 reproduce literalmente lo dispuesto en el artículo 344 del Código Penal anterior , con la única modificación de las penas; en principio, al nuevo precepto le son...

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