SAP Valencia 558/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2003:5117 |
Número de Recurso | 40/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 558/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 558 -2.003
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia a dieciseis de octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 99/2.002, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, por el delito de Lesiones, contra Vicente , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Bruno y de Inmaculada , nacido en Valencia, el día 20 de julio de 1983 y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Jesús María , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Guillermo y de Montserrat , nacido en Valencia, el día 25 de mayo de 1983 y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Pedro Antonio , con D.N.I. número NUM006 , hijo de Julián y de Pilar , nacido en Valencia, el día 3 de agosto de 1978 y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Valverde Sancho, y los mencionados acusados, Pedro Antonio , quien tambien ejerce la Acusación Particular, representado por elProcurador de los Tribunales Dª Mª Carmen Navarro Ballester y defendido por el Letrado D. Efrain Latorre Zafre, Vicente y Jesús María , representados por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Jose Sanz Garcia y defendidos por el Letrado Dª Mª Jose Iranzo Vilanova, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2.003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración de los acusados, testificales del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de la defensa, pericial de la Acusación Particular, ademas de la documental por reproducida.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de Lesiones, del art. 147-1 del C.P., y una falta de lesiones del art. 617-1 del C.P., acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Vicente del delito y Pedro Antonio de la falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, para Vicente , y una pena de arresto de 6 fines de semana para Pedro Antonio y condena solidaria a dos tercios de las costas, declarando un tercio de oficio. Y que indemnice Vicente a Pedro Antonio 816 euros por los dias de baja y el importe de la intervención de septorrinoplastia, asi como a la Generalitat en 91,65 euros por los gastos acreditados; y Pedro Antonio deberá satisfacer a Vicente 720 euros por los dias de incapacidad y 1200 euros por la secuela.
Las cantidades mencinadas deberán incrementarse con los intereses legales.
La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 148-1 en relación con el art. 147-1 del C.P., un delito de lesiones con cusación de deformidad, dientes, del art. 150 del C.P., y una falta de lesiones del art. 617 del C.P., considerando responsables de los mismos en concepto de autores, del dleito primero a Jesús María y del segundo delito y de la falta a Vicente y Jesús María , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante del art. 22- 2 del C.P. en ambos acusados, solicitando les sea impuesta la pena de 4 años de prisión a Jesús María por el primer delito, y la pena de 5 años de prisión por el segundo delito y arresto de 4 fines de semana por la falta, a Vicente y Jesús María y pago de costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Pedro Antonio la suma total de 23.721,21 por las lesiones y secuelas sufridas.
La defensa de los acusados Vicente y Jesús María , en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no puede hablarse de participación en el mismo en ningun grado, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien para el caso de que se considere que los hechos son constitutivos de algun delito, concurre la eximente de legitima defensa del nº 4 del art. 20 del C.P., siendo procedente la libre absolución del acusado Vicente , con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa del acusado Pedro Antonio , en igual trámite consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno para su defendido, por lo que no puede hablarse de participación en el mismo en ningun grado, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.
Al inicio del juicio oral, esta defensa plantteó, como cuestiones previas, la prescripción de la falta que se le imputa y vulneración del art. 24 de la Cnstitutción, es decir, del principio a la tutela judicial efectiva y del derecho de...
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