SAP Valencia 147/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2001:7038
Número de Recurso6/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 147/2001

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOSE M. ORTEGA LORENTE

MAGISTRADO Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO D. JOSE FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a 17 de diciembre del año 2001.

En sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2001, se ha visto en juicio oral y público ante esta Sala de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, la causa instruida como Sumario con el número 5/94 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Picassent, a la que correspondió el rollo de Sala número 6 de 1995, por delito contra la salud pública, contra Cornelio , nacido en Beniparrell, Valencia, el 5 de septiembre de 1963, hijo de Luis María y Paula , con domicilio en Beniparrell, Av. de DIRECCION000 nº NUM000 bajo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 1996; contra Jose Manuel , nacido en Picassent, el 13 de marzo de 1963, hijo de Gerardo y Camila , con domicilio en Picassent calle DIRECCION001 nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 2 de julio de 1994; contra Bernardo , nacido en Valencia, el 23 de mayo de 1964, hijo de Luis María y Lourdes , con domicilio en Picassent, calle DIRECCION002 nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 5 de julio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 1996; contra Juan Pablo , nacido en Valencia, el 15 de mayo de 1968, hijo de Santiago y María Dolores , con domicilio en Picassent, calle DIRECCION002 nº NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 1996; contra Sergio , nacido en Albal, Valencia, el 22 de Septiembre de 1972, hijo de Jorge y Raquel , con domicilio en Moraira, Alicante, carretera de DIRECCION003 a DIRECCION004 nº NUM004 - NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 1996; contra Lucas , nacido en Valencia, el 22 de febrero de 1973, hijo de Casimiro y Eugenia , con último domicilio en Puebla de Vallbona (Valencia), calle DIRECCION005 nº NUM006 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por estacausa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 2 de julio de 1994; contra Cesar , nacido en Benifayó, Valencia, el 22 de noviembre de 1965, hijo de Gerardo y Amelia

, con domicilio en Benifayó, calle DIRECCION006 nº NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 1996; contra Eloy , nacido en Villarrobledo, Albacete, el 1 de junio de 1953, hijo de Gerardo y Remedios , con domicilio en Catarroja, calle DIRECCION007 nº NUM008 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 25 de agosto de 1994 hasta el 5 de enero de 1995; contra Iván , nacido en Beniparrell, Valencia, el 18 de abril de 1964, hijo de Jorge y Luisa , con domicilio en Beniparrell, calle de DIRECCION008 nº NUM009 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de julio de 1994.

Han sido partes en el proceso: el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués; los mencionados acusados, representado Cornelio por el Procurador Sr/a. Ruiz Martín, bajo la dirección letrada de D. Antonio Reyes López; Jose Manuel , representado por el Procurador Sr/a. Sanz Osset, bajo la dirección letrada de D. Vicente Grima Lizandra; Bernardo , representado por el Procurador Sr/a. Peiró Guinot, bajo la dirección letrada de D. Emilio Rodríguez Menéndez; Juan Pablo , representado por el Procurador Sr/a. Juan A. Pérez Ramón Madrazo, bajo la dirección letrada de D. José A. Prieto Palazón; Sergio , representado por el Procurador Sr./a. Roldán García, bajo la dirección letrada de D. Fco.

J. Guillén Fernandez; Lucas , representado por el Procurador Sr/a. García Vives, bajo la dirección letrada de Dª. Mª. Carmen Poveda Escudero; Cesar , representado por el Procurador Sr/a. Calvo Cegarra, bajo la dirección letrada de D. Cristobal Fernández García; Eloy , representado por el Procurador Sr/a. Alario Mont bajo la dirección letrada de D. Narciso Martínez Bonet; y Iván , representado por el Procurador Sr/a. Alario Mont bajo la dirección letrada de D. Alejandro Alba Iborra.

Ha sido ponente en esta causa el magistrado suplente D. JOSE FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La defensa del procesado Cesar , en la guardia del viernes anterior a la vista, día 7 de diciembre, había presentado escrito recusando al ponente de esta causa D. JOSE FANDOS CALVO. Anunciado el incidente al inicio de la vista, pues no había llegado a la Secretaría el escrito, el letrado D. Cristobal Fernández manifestó que retiraba el incidente de recusación planteado, y el procesado Cesar mostró su conformidad, como consta en acta.

Segundo

En la vista del juicio se han practicado las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas por el Tribunal y no renunciadas por aquellas, con el resultado que obra en acta: interrogatorio de los procesados; testifical de los agentes e inspectores del Cuerpo Nacional de Policía números NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 , de Esperanza , Narciso ; y documental reseñada en los respectivos escritos de calificación de las partes, con lectura de los folios indicados por las partes, y escucha de aquellos pasajes de las grabaciones telefónicas propuestos por estas.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de:

1) - un delito contra la salud pública de los artículos 340 en relación con el 344 bis A), 3º del Código Penal T.R. de 1973, del que consideró autores a Bernardo y a Juan Pablo ;

2) - un delito contra la salud pública del artículo 344 del Código Penal T.R. de 1973, del que consideró autores a Cornelio y a Sergio , y cómplices a Jose Manuel , a Iván , a Lucas y a Eloy ;

3) - un delito contra la salud pública del artículo 344 del Código Penal T.R. de 1973, en grado de frustración, del que consideró autor a Cesar .

El Ministerio Fiscal consideró que concurría en Juan Pablo la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo, circunstancia 10ª en relación con la 9ª del artículo 9 del citado Código Penal, y que no concurrían circunstancias modificativas en el resto de los procesados.

El Ministerio Fiscal solicitó para los procesados las siguientes penas: a Cornelio , cinco años deprisión y dos millones de pesetas de multa con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago. A Jose Manuel , seis meses de arresto mayor y un millón de pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. A Bernardo , diez años de prisión mayor y diez millones de pesetas de multa. A Juan Pablo , seis años de prisión y dos millones de pesetas de multa. A Sergio , cinco años de prisión y dos millones de pesetas de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago. A Lucas , seis meses de arresto mayor y un millón de pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. A Cesar , seis meses de arresto mayor y un millón de pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. A Eloy , seis meses de arresto mayor y un millón de pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. A Iván , seis meses de arresto mayor y un millón de pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago. Todo ello con las correspondientes penas accesorias y costas, y el comiso de todos los bienes y efectos intervenidos.

Cuarto

La defensa de los procesados Cornelio , Sergio , Jose Manuel , Juan Pablo y Lucas , plantearon en sus conclusiones provisionales la nulidad de las actuaciones por violación de derechos constitucionales (arts. 18 y 24 C.E.) tanto en la intervención telefónica como en los registros practicados; pero, alternativamente, al elevarlas a definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando también la aplicación de una atenuante analógica con base en la indebida dilación del procedimiento. En el mismo sentido se manifestó la defensa del Cesar con la salvedad del comiso, sobre lo que solicitó la devolución del dinero que portaba su patrocinado, que entiende procedente en tanto que no ha habido delito consumado, por lo que en modo alguno puede entenderse que ese dinero sea fruto del tráfico ilícito.

Las defensas de los procesados Bernardo , Eloy y Iván elevaron a definitivas sus conclusiones en total disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados.

II. HECHOS PROBADOS

  1. Con ocasión de las diligencias de...

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