SAP Valencia 382/1999, 16 de Julio de 1999

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
Número de Recurso297/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/1999
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 382 /99

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE:Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

MAGISTRADA:Dª. REGINA MARRADES GOMEZ.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS VERA LLORENS.

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 238/98 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia , por los delitos de PROSTITUCIÓN, LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y FALTAS DE MALOS TRATOS

Contra Ismael, con pasaporte Núm. NUM000, hijo de Carlos Daniel Y María Milagros, nacido el 21-4-75, natural de MISKOLL (HUNGRIA), con domicilio en Edificio DIRECCION000 (Valencia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, estando en situación de prisión provisional por esta causa.

Contra Isidro, cuyo Núm. de pasaporte no consta, con tarjeta familiar de residente comunitario Núm. NUM001, hijo de Carlos Miguel y María Cristina, nacido el 13-5-63, natural de BUDAPEST (HUNGRIA), coa domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002- NUM003 de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta , estando en libertad provisional por esta causa.

Contra Matías, cuyo nº de pasaporte no consta, con tarjeta familiar de residente comunitario núm NUM004, hijo de Juan Alberto y Carina, nacido el 23-3-83, natural de BARCS (HUNGRÍA), con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM005- NUM003 de Castellar (Valencia), sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, estando en prisión provisional por esta causa.

Contra Serafin, con D.N.I. Núm. NUM006, natural de CIUDAD REAL, nacido el 10-12-48, condomicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM007- NUM007 de Valencia, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, estando en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. Francisco Sanahuja Paulo y los mencionados acusados, representado el acusado Ismael por el Procurador Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado Jose María Peyro Gregori; el acusado Isidro representado por el Procurador Ana Moreno Garrido y defendido por el Letrado Jose Luis Garrido Martínez; el acusado Matías representado por el Procurador Eva María Yarrito Bartual y defendido por el Letrado Sonia Rodríguez Llamas; y el acusado Serafin representado por el Procurador Paz Contell Comenge y defendido por el Letrado Pedro Nacher Coloma.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VERA LLORENS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de a) un delito de inducción a la prostitución del art. 188-1º del C.P . b) de un delito de lesiones del art. 147-lº y 148-1º del C. P .; c) de cuatro faltas de lesiones del art. 617- 2º del C.P .; d) de un delito de detención ilegal del art. 163-1º del C.P . y e) de un delito de falsedad en documento oficial del art. 391 en relación con el art. 390-2º del C.P , acusando como responsable criminalmente en concepto de autor de los delitos a, b, d y e) a Matías; de los delitos a y de dos faltas del apartado c) a Ismael, y como autores del delito a) a Isidro y Serafin, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a todos los acusados por el delito a) a la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 50.000 pesetas; además a Ismael por cada una de las dos faltas del apartado c) la pena de tres arrestos de fin de semana; y además al acusado Matías la de cinco años de prisión por el delito del apartado b), la de tres arrestos de fines de semana por cada una de las dos faltas del apartado c), la de seis años de prisión por el delito del apartado d) y la de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 5.000 pesetas por el delito del apartado e). Además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, se impondrá a Serafin la inhabilitación especial para el ejercicio de toda industria relacionada con la apertura o regencia de establecimiento de hostelería, incluidos en la misma categoría fiscal que el club DIRECCION004, sitos en la C/ DIRECCION005 durante el tiempo de condena. Procede igualmente la clausura definitiva de los mencionados locales de conformidad con el art. 194 del C. Penal . En orden a la responsabilidad civil el acusado Matías será igualmente condenado a indemnizar a los herederos de Jorge en la cantidad de 5.000.000 pesetas con los intereses legales correspondientes conforme el art. 921 de la L.E.C .

El Ministerio Fiscal interesó que se deduzca testimonio de las actuaciones referentes a la testigo María, por la posible comisión, por la acusada Ismael, de un delito de detención ilegal, para su investigación en el Juzgado que corresponda.

Se interesó igualmente que se deduzca el oportuno testimonio por si los testigos propuestos por la defensa de Matías, Ángel, con DNI Núm. NUM008 y la defensa de Serafin Jose Ángel con DNI Núm. NUM009 hubieren incurrido en un delito contra la Administración de Justicia (falso testimonio), para su investigación en el Juzgado que corresponda.

Por último, se interesó que se deduzca testimonio de todo lo actuado, incluida el acta del Juicio Oral, para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el día 20 de abril de 1.959, ratificado por el Reino de España el día 18 de agosto de 1.982 e, igualmente, ratificado por la República de Hungría el día 13 de julio de 1.993 , sirva de denuncia contra los ciudadanos húngaros Juan, nacido el 28-03-65 en Szeged, con Pasaporte Núm NUM010; Leticia, esposa del anterior; Constanza, nacida el 11-11-70 en Kiskufelegyhaza, con Pasaporte Núm. NUM011, hermana de Leticia y Lucio, nacido el 04-02-65, con Pasaporte Núm. NUM012 a fin de que los mismos puedan ser enjuiciados en su país de origen -Hungría- por un delito de inducción a la prostitución y el primero de ellos, además por dos delitos de lesiones y delito de detención ilegal.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas pidió la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOSUn grupo de personas, de nacionalidad húngara, del que forman parte los acusados Ismael, de 23 años de edad, Matías, de 30 años de edad, todos ellos sin antecedentes penales, se concertaron entre si y con terceras personas que se encuentran en paradero desconocido para obtener un lucro económico notable, por el procedimiento de obligar a diversas mujeres, compatriotas suyas, a que ejercieran la prostitución en Valencia.

A tal fin, a partir al menos de Octubre de 1.997, algunos de los integrantes del grupo expresado ofrecían, en diversas localidades de Hungría, a jóvenes de las mismas, la posibilidad de ser trasladadas a España para ejercer aquí diversos trabajos que resultarían ser bien remunerados, fundamentalmente cuidar niños.

A continuación, las mujeres que aceptaban viajaban a nuestro país, por cuenta de la organización, generalmente eran acompañadas de algunos de sus miembros. Dicha función fue ejercida por la acusada Ismael, que introdujo en España, al menos, a sus compatriotas María y Raquel. Otros introductores de mujeres respondían a los nombres de Juan. y Lucio, cuyos datos de identificación figuran en las actuaciones, pero que no han podido ser puestos a disposición del Juzgado.

Ya en nuestra ciudad, las mujeres húngaras eran alojadas en diversos pisos, en los que convivían con sus introductores en el territorio nacional.

Dichos pisos eran facilitados por el acusado Matías, quien a tal efecto, concertaba los correspondiente contratos de alquiler con sus propietarios y se hallaban situados en la calle DIRECCION006, en la calle DIRECCION007 y en la calle DIRECCION008, lugar este último en que se encontraba el grupo regentado por la acusada Ismael.

La misión de Matías consistía en esperar a los diversos grupos en estaciones o aeropuertos , trasladarlos a los pisos en que residían, así como contactar con los dueños de los establecimientos en que las mujeres prestarían sus servicios y, una vez que éstas hubieran comenzado su trabajo, en desplazarlas, especialmente a las más "díscolas", desde sus lugares de residencia a los de trabajo.

Instaladas en nuestra ciudad, las mujeres eran informadas por sus "protectores" de que éstos pertenecían a una organización y de que ellas habían contraído con dicho grupo cuantiosas deudas. Además de saldar las originadas por el viaje, debían satisfacer a los indicados protectores unas determinadas cantidades mensuales de 150.000 pesetas en el caso de las "tuteladas" por Juan, o porcentual, de acuerdo con sus ganancias, en lo que a las "pupilas" de Ismael se refiere. Asimismo, todas ellas debían satisfacer la cantidad de cien mil pesetas mensuales a Matías.

Les indicaban que para poder hacer frente a dichas deudas estaban obligadas a "alternar" con clientes en locales como " DIRECCION004" de la DIRECCION005 o "Club DIRECCION009" de la calle DIRECCION010 de esta ciudad, así como efectuar espectáculos de "striptease" en esos mismos locales o en el llamado "El DIRECCION011" de la localidad de Algemesí, en el Km. NUM013 de la Carretera de Játiva a Valencia.

Asimismo estaban obligadas a mantener relaciones sexuales por precio, con los clientes de los establecimientos antes citados o con los de la " DIRECCION012" sita en la calle...

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