SAP Valencia 85/1998, 29 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N°85-98

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a 29 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Moncada , en autos de juicio de Cognición, seguido con el Núm 404/97 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Pizzeria Picola Venezia, bajo la dirección letrada de Don Carlos Rausell Pastor, y como apelado, El Aguila S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Nieves Alberola Safont, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que debo desestimar y desestimo la cuestión de competencia por declinatoria formulada por la parte demandada Pizzeria Picola Venezia S.L., en este procedimiento instado por el Procurador de los tribunales Dª. Nieves Alberola Safont en nombre y representación de la mercantil Sociedad Anónima El Aguila y, en su consecuencia, declaro la competencia de este Juzgado para el conocimiento del procedimiento, con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pizzeria Picola VeneziaS.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó que el pacto de sumisión expresa es la regla general y fundamental en materia de competencia, y que en (ningún) caso puede entenderse como privilegio o prerrogativa del demandante al que pueda renunciar.

TERCERO

Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para su estudio y deliberación el día 29 de Septiembre de 1998, y hora de las 12,00.

CUARTO

En la sustantación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la parte apelante, en su escrito de recurso, que el pacto de sumisión expresa es la regla fundamental en materia de competencia y que debe prevalecer en toda caso, sin que...

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