SAP Valencia 342/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2005:2923
Número de Recurso218/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 342

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

    Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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    En la ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil cinco.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 68 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna , a la que correspondió el Rollo de Sala número 218/04, y seguida por los delitos de hurto y falsedad, contra Carlos Antonio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Paterna, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por elProcurador D. Emilio Sanz Osset y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día siete de junio de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 68 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna , a la que correspondió el Rollo de Sala número 218/04, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.4 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Carlos Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de nueve meses de prisión por el delito de hurto, con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad, a la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de doce duros, e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Carlos Antonio , en su condición de Oficial Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, era conocedor de que la mercantil "Levingstone Agriculture Limited" había cesado en sus actividades por el mes de enero de 2001, cerrando la sede social en donde tenía su domicilio en la calle Falcó número 147 del referido municipio y dejando aparcado en la mencionada calle el vehículo Nissan, modelo Terrano, con matrícula N-....-NV del que era titular. Como por el mes de mayo de 2001 se debía proceder a la pavimentación de la calle Falcó, los servicios municipales trasladaron hasta la calle Sit, paralela de aquella, el referido vehículo. Aprovechando la circunstancia de que ninguna persona utilizaba el turismo, Carlos Antonio , de modo que no ha sido acreditado, se proveyó de las llaves para su apertura y puesta en contacto, procediendo a efectuarle diversas reparaciones, a sustituirle dos ruedas deterioradas, a suscribir un seguro obligatorio que le amparara, pasándole la Inspección Técnica de Vehículos, utilizando el mismo públicamente desde el mes de julio de 2001 hasta el mes de diciembre del mismo año.

SEGUNDO

Comoquiera que la referida empresa fue objeto de un procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Social de Valencia, por Auto de 14 de septiembre de 2001 el Juzgado de Ejecutorias de lo Social número 3 de Valencia decretó el embargo de sus bienes, entre los que se encontraba el todoterreno, marca Nissan, modelo Terrano, matrícula N-....-NV , dirigiendo el mencionado Juzgado al Jefe de la Policía Local de San Antonio de Benageber, con fecha 4 de diciembre de 2001, un oficio interesando que, entre otras cuestiones, se procediera "al precinto y depósito del vehículo marca Nissan" antedicho, "debiendo remitir, en su caso, copia del acta que se practique y en todo caso participar a este Juzgado las actuaciones llevadas a cabo para su cumplimiento". El Oficial Jefe de la Policía Local, Carlos Antonio , informó con fecha 11 de diciembre de 2001 a los extremos solicitados y, respecto del vehículo, dejó constancia de que el mismo "quedó estacionado frente al domicilio de la empresa por tiempo indefinido", y que ese vehículo, tras el estacionamiento en la calle colindante en la que originariamente se encontraba, "posteriormente desapareció, encontrándolo en un descampado cercano a la discoteca "Arabesco", apareciendo sin las ruedas y a falta de otros objetos del vehículo, al parecer motivo de la sustracción y no figurando denunciado. Que para retirar el vehículo se volvió a utilizar el servicio de grúa, servicio de grúa que tiene concertado el servicio con este Ayuntamiento, siendo Grúas Talleres 2000 S.L.". Como consecuencia del informe anterior se procedió a la tasación pericial para su posterior subasta, que se llevó a cabo el 21 de enero de 2002, por un importe de 4.207,08 euros, sobre la base de la información gráfica que se remitió por el Oficial de la Policía Local, adjudicándose finalmente a la mejor postura que alcanzó 2.570 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal ; así como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.4 del mismo Código Penal , a tenor de la fundamentación que acontinuación se realiza.

  2. - Respecto del delito de hurto, y aun cuando la inteligente defensa del acusado pretendió hacer creer a esta Sala que el vehículo se encontraba abandonado y, por tanto, que no se había desapoderado a su titular dominical; lo bien cierto es que ninguna razón existe para estimar que concurre en la cosa objeto del apoderamiento y sustracción la condición o naturaleza de abandono. Esta circunstancia parece sustentarla en la declaración del denunciante Hugo , de que al parecer el vehículo se encontraba "semiabandonado en la calle Falcó de San Antonio de Benageber, puesto que se advierte que llevaba varias semanas o días en la calle", o bien en la propia declaración del imputado en la fase de instrucción, que viene a justificar la utilización de un vehículo abandonado porque la empresa había cesado en su actividad. Es claro que la circunstancia puntual que desde luego podía conocer el acusado de que la...

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