SAP Valencia 120/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:1435
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 120

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FRANCISCO MONTERDE FERRER

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

  3. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

    ==============================En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil dos.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 99 de 1998, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 30/01, y seguida por delito de estafa y de alzamiento de bienes, contra Jose Francisco , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Miguel y de Leonor, nacido en Salem (Valencia), el día 18 de junio de 1948, y vecino de Xeraco (Valencia), con domicilio en AVENIDA000 número NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta en la pieza correspondiente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Aurelio , con D.N.I. número NUM001 , hijo de Eugenio y de Encarnación, nacido en Tavernes de la Valldigna (Valencia), el día 16 de julio de 1950, vecino de Tavernes de la Valldigna, con domicilio en CALLE000 número NUM005 , NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Irene , con D.N.I. número NUM002 , hija de José y de Julia, nacida en Gandia, el día 22 de septiembre de 1964, y vecina de Gandia, con domicilio en CALLE001 número NUM007 - NUM008 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Rubén , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Luis y de Juana, nacido en Simat de la Valldigna (Valencia), el día 24 de marzo de 1968, y vecino de Simat de la Valldigna, con domicilio en NUM009 número NUM010 - NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular, la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria", representada por el Procurador D. Antonio García- Reyes Comino y dirigida por el Letrado D. Vicente Villena Silla, los mencionados acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Sres. Aznar Gómez, Jiménez Tirado, del Moral Aznar y Royo Blasco, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados D. Rafael Coret Cabañas, D. Ramón Peiró Vitoria, D. Javier Cabanilles Cabanilles y D. Miguel Angel Dolcet Gómez, y la responsable civil subsidiaria "Pizzeria Trovadore, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Begoña Cabrera Sebastián y dirigida por el Letrado D. Francisco García Lloret; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero y uno y siete de marzo de 2002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 99 de 1998, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 30/01, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.3 y 6 en relación con el artículo 74 del Código Penal, y de un delito de alzamiento de bienes y 257 del Código Penal, y acusando como responsables criminalmente de ambos delitos, en concepto de autores, a los acusados Jose Francisco y Aurelio , y del delito de alzamiento de bienes además a los acusados Irene y Rubén , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara, a los acusados Jose Francisco y Aurelio , a la pena, por el delito de estafa, de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 2.000 pesetas (12 €), y por el delito de alzamiento de bienes, 2 años de prisión y multa de 15 meses con cuota diaria de 12 €; y a Irene y Rubén , por el delito de alzamiento de bienes, 1 año y 6 meses de prisión y multa de 14 meses, con cuota diaria de 12 €; a todos con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, los acusados Jose Francisco y Aurelio indemnicen a la mercantil "BEX" en la suma de 55.503'47 €.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con los números 3, 6 y 7 del artículo 250; y de un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, acusando, como autores del primer delito, a Jose Francisco y a Aurelio , y como cooperadora necesaria, a Irene ; y del segundo delito, al acusado Jose Francisco , como autor y a los otros tres acusados como cooperadores necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo las específicas del delito de estafa, solicitó se condenara, a Aurelio , por el primer delito, 3 años de prisión, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 10.000 pesetas; y por el segundo delito, a la pena de 3 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses, con cuota diaria de 10.000 pesetas; a Jose Francisco , por el primer delito, 5 años de prisión, accesorias, y multa de 9 meses con cuota diaria de 5.000 pesetas, y por el segundo, a la pena de 3 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses con cuota diariade 5.000 pesetas; a Rubén , por el segundo delito, a la pena de 1 año de prisión, accesorias y multa de 12 meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas; y a Irene , por el primer delito, a la pena de 6 meses de prisión, accesorias y multa de 9 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, y por el segundo delito, a la pena de 1 año de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas; a todos al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil Jose Francisco y Aurelio indemnicen conjunta y solidariamente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en

38.329.784 pesetas, más intereses legales, de cuyo importe y hasta la cantidad de 250.000 pesetas, responderá solidariamente la acusada Irene .

CUARTO

Las defensas de los acusados y de la responsable civil subsidiaria, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

El acusado Aurelio , nacido en 1950, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la época a la que se contraen los hechos que se relatan, desempeñaba el cargo de DIRECCION002 de las sucursales primero de Tabernes de Valldigna y mas tarde de Sueca del Banco Exterior de España (en la actualidad BBVA), y en tal concepto, informó favorablemente la suscripción por el también acusado Jose Francisco , nacido en 1948, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en 27 de julio de 1992, de una póliza de descuento de letras de cambio, y con el fin de obtener dinero en perjuicio del Banco, conociendo que las cambiales no iban a ser pagadas tanto por Aurelio como por Jose Francisco , durante el año 1996, éste libró diversas letras de cambio que no respondían a operación alguna y en las aparecían como librados nombres de personas como Estela , María Milagros , Lorenza y Irene , todas ellas inexistentes salvo la última, letras sin aceptar, algunas de ellas y otras con una firma en el acepto, excepto la última que fue aceptada por ésta última, también acusada, nacida en 1964, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, quien mantenía estrecha relación con Jose Francisco . No obstante las circunstancias apuntadas, que eran conocidas tanto por Jose Francisco como por Aurelio , éste autorizó el descuento de las letras que como resultaron impagadas originaron una deuda a favor del Banco de

11.730.842 ptas.

Además con mismo ánimo de beneficiarse en perjuicio de la entidad bancaria, realizaron los siguientes actos:

El día 5 de mayo de 1994, también mediante el informe favorable de Aurelio el Banco concede a Jose Francisco un préstamo hipotecario por importe de 8 millones de ptas. constituyendo la hipoteca sobre un local en Xeraco de 70m 52 dm. Finca nº NUM011 situada en el complejo urbano " DIRECCION000 ". Este préstamo, se concede debido a que Aurelio , como representante del Banco, oculta a los órganos del mismo la situación jurídica de la finca, que como luego se dirá fue objeto de diversos actos realizados por los acusados.

El 10 de noviembre de 1994 Aurelio autoriza un crédito permanente a Jose Francisco de 2 millones de ptas. y por impago de las cuotas correspondientes se declara vencido con un saldo deudor de 1.834.771 ptas.

El 23 de febrero de 1996, Aurelio en representación del Banco concede a Jose Francisco que representa a la empresa DIRECCION001 otra póliza de crédito por 4 millones de pesetas que se declara vencida por 4.359.956 ptas.

El 19 de abril de 1996, Jose Francisco como representante de DIRECCION001 libra una letra de cambio por 2 millones de ptas que aparece aceptada por Pilar sin que responda a operación alguna y resulta impagada.

Pese a la situación en la que se encontraba Jose Francisco , conocida por Aurelio , éste continuó concediendo los créditos y descuentos apuntados e incluso procuró disimular los descubiertos de Jose Francisco aportando de propio dinero...

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