SAP Valencia 36/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2002:3305
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 36

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 23 de mayo de 2001, aclarada por auto de 24 de mayo de 2001, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ontinyent, en autos de juicio de interdicto de recobrar y subsidiario de retener la posesión, seguidos en dicho Juzgado con el número 284 de 2000. Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. Armando , representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera, y asistido por la Letrada Dña. Ana Mª Cabedo Ferrero; y como apelada, la mercantil demandada "Asfaltos Guerola, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Navarro Ballester y asistida por la Letrada Dña. Mª Luisa Ribera Pont; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar en la instancia la demanda de interdicto de recobrar la posesión, y subsidiaria de retener, promovida por D. Armando , representados por el procurador Sra. Mataix y dirigidos por el letrado Sra Ana Cabedo, contra Asfaltos Guerola S.A. dirigidos por el letrado Sra. Ribera Pont, y representada por Dña. Mercedes Pascual Revert por estimar la excepción de falta de legitimación pasiva en la demanda.

Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, que podrán utilizar en el proceso correspondiente.

En materia de costas y tal como dispone el artículo 523-1 y 1661 de la LEC, se impondrán a la actora."

La parte dispositiva del auto de aclaración, literalmente dice: "Se rectifica el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 23-5-01, en el sentido de que debe constar que el demandado Asfaltos Guerola SA está representado por la procuradora Sra. Francisca Vidal Cerdá."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintiocho de mayo de dos mil dos, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

Que la tesis del recurso se basó en el error en la valoración de la prueba, al entender que de las reuniones mantenidas con el técnico de Excmo. Ayuntamiento y con la empresa demandada se acredita que esta última es la responsable de la perturbación sufrida en su propiedad a causa del asfaltado del camino, entendiendo a ésta...

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