SAP Valencia 284/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2004:4399
Número de Recurso867/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución284/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284/04

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Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS CLIMENT DURAN

Magistrados:

DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

DOÑA MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL

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En Valencia a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 143/04, de fecha cuatro de marzo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 24/04 , seguido en el expresado Juzgado por el delito de falsedad en documento publico.

Han sido partes en el recurso, como apelante de un lado, Esteban , representado por el Procurador

D. Alonso Moreno Martinez y defendido por el Letrado D. Jose Luis Laso Del´Hom, y, de otro lado,Benedicto Y Pedro Enrique , representados por el Procurador D. Alonso Moreno Martinez y bajo la direccion letrada de Dª Concepcion Diaz Gomez, y, en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por Doña Concepción Morales; y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Los acusados Benedicto , Pedro Enrique y Esteban , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, cuando se encontraban en la localidad de Cheste el día 1 de noviembre de 2002, puestos de común acuerdo, alteraron las placas de matrícula de la furgoneta Peugeot Express matrícula M-5833-ZF que Esteban había alquilado, manipulando el último número de las placas con cinta adhesiva, de tal forma que la convirtieron en M-5838-ZF.

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a D. Benedicto , D. Pedro Enrique y D. Esteban como responsables directamente en concepto de autores de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de los acusados, de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como al pago por terceras partes de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los acusados se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, ante el órgano judicial que la dicto con fundamento en los motivos que alli expresan.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación del acusado, Esteban , sustenta su recurso en un único motivo como es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la C.E . por infracción de lo dispuesto en los artículos 793.4, 746.6 y 746.3 de la LECrim que ha generado indefensión a su mandante por lo que a la acreditación de la circunstancia atenuante de confesión se refiere, generadora de la nulidad del juicio.

El art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la nulidad de pleno derecho de actos judiciales cuando "se prescinda total y absolutamente de normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley". Lo acontecido en este concreto supuesto ennada coincide con lo narrado en el escrito de interposicion del recurso, pues el letrado de la defensa en su escrito de conmclusiones no propuso testifical alguna distinta de la interesada por el Ministerio Fiscal, ni tampoco al inicio del juicio como cuestion previa, tan solo, tras haber tenido lugar toda la practica de la prueba y no haber manifestado ningun agente lo que él pretendia, interesa, por primera vez, la suspension del jucio a los efectos de citar a los agentes de la Policia Local nº NUM000 ,...

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