SAP Valencia 303/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2004:4566
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 303/04

____________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Climent Duran

Magistrados

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

____________________________

En Valencia a 25 de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 215/02 por el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Valencia , por delito de estafa, contra Dª Catalina , con D.N.I. numero NUM000 , nacido en Benifaio el día 23 de septiembre de 1943, hija de Ramon y de Dolores, y; contra Dª Elsa , con D.N.I. numero NUM001 , nacida en Valencia el día 25 de diciembre de 1963, hija de Francisco y de Maria, ambas vecinas de Benifaio con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa y representadas por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendidas por el Letrado Dª MARINA BARTUAL VENDRELL; contra D. Gabriel , con D.N.I. numero NUM004 , nacido en Benifaio el día 6 de enero de 1936, hijo de Francisco y de Josefa, vecino de Benifaio con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa y representado por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. GUZMAN GUIA CALVO, y; contra D. Julián ,con D.N.I. numero NUM005 , nacido en Catarroja el día 11 de noviembre de 1969, hijo de Bartolome y de Emilia, vecino de Silla con domicilio en la CALLE001 Nº NUM006 - NUM007 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa y representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y defendido por el Letrado D. CARLOS VERDU SANCHO.

Ha sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el ILTMO. SR. D. EDUARDO OLMEDO, y acusación particular; HISPANO CARROCERA, S.A., representada por el Procurador Dª. MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y defendido por el Letrado D. D. ALBERTO GOMEZ ESTAUN; y ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de octubre de 2004 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 215/04 por el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Valencia , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El acusador particular HISPANO CARROCERA, S.A. en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.2º del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados, Dª Catalina , Dª Elsa , D. Gabriel , y D. Julián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se les condenara a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 60,10 euros/día, al pago de las costas procesales incluidas las correspondiente a la acusación particular y a que, en concepto de responsabilidad civil sea declarada la nulidad de la escritura de hipoteca en garantía de títulos endosables otorgada el 28 de noviembre de 1990 por Dª Catalina , Dª Elsa y D Gabriel ante el Notario de Valencia D. Antonio Deltoro Lopez con numero de protocolo 2.592, la nulidad del pagare emitido Dª Catalina y D Gabriel el 28 de noviembre de 1990 por importe de 5.000.000 de pesetas a favor de Dª Elsa y la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria numero 432/01 del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Valencia .

TERCERO

El Ministerio fiscal sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de los acusados por entender no había incurrido en delito alguno. La defensa de los acusados en idéntico tramite instaron la libre absolución de sus respectivos defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno, solicitando igualmente la representación del Sr. Gabriel , le fueran impuestas a la acusación particular el pago de las costas procesales.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valencia en fecha 13 de julio de 1989, confirmada por otra de la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de fecha 25 de febrero de 1992 , fueron condenados D. Victor Manuel y el acusado D. Gabriel al pago de 8.680.560 pesetas en favor de HISPANO CARROCERA, S.A.. Iniciada la correspondiente ejecución es trabado embargo sobre un local comercial propiedad de este ultimo y de su esposa, la también acusada Dª Catalina

, sito en la CALLE002 Nº NUM008 de esta Ciudad, que es anotado en el Registro de la Propiedad en fecha 17 de junio de 1992, a virtud de mandamiento presentado el día 10 de abril de 1992, que seguida la vía apremio fue finalmente adjudicado a la referida entidad acreedora, a virtud de escritura publica otorgada en fecha 2 de mayo de 2001.

SEGUNDO

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