SAP Valencia 269/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2004:3416
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA nº 269/04

En la ciudad de Valencia, a 15 de julio de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. Don FRANCISCO PASTOR ALCOY, Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, constituido en Tribunal Unipersonal ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas Nº 233/02 a los que ha correspondido el rollo de apelación 269/04

Ha intervenido como apelante Plácido y Ana María ,defendidos por D. Fernando Lerma Beso y en calidad de apelado Prosegur SA representado por la Procuradora Guadalupe Porras Berti

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia nº 141/03 de 9-6-2003 que estableció como hechos probados: Que el pasado día 7-6-02, sobre las 21 '15 horas, en el establecimiento Comercial Hipermercado Alcampo, sito en el Centro Comercial Bonaire de la Localidad de Aldaia, el hoy denunciado Plácido y su esposa también denunciada Ana María , se apoderaron de diversos productos de alimentación que consumieron en compañía de sus hijos "ipso facto", siendo observados en todo momento por el personal de seguridad del Hipermercado, que al llegar a la caja no abonaron el importe de los referidos productos, motivo por el cual fueron reprendidos y al objeto de que por estos se satisficiera su importe; que en esas circunstancias Plácido enormemente alterado se dirigió a los agentes de seguridad increpándoles mediante insultos constantes y amenazas, procediendo a continuación a forcejear con uno de los guardias de seguridad, en concreto con Benjamín , aproximándose entonces el otro guardia de seguridad Pedro Antonio para evitar que degenerase la contienda y fue entonces cuando el denunciado se abalanzo sobre él cogiéndolo por el cuello, circunstancia que aprovecho su otro compañero primeramente y antes referido para reducirle.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a como autor de tres faltas, una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 dl C. Penal , otra falta de injurias y amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del CP , y finalmente otra falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del mismo cuerpo legal a Plácido , a las penas de multa de 30 días de duración a razón de cinco euros diarios por la falta de hurto, así como a que indemnice en el orden civil por el importe en que sean tasados en ejecución de sentencia los productos sustraídos, otra pena de multa de 15 días de duración a razón de 6 euros diarios por la falta de injurias y amenazas y finalmente a la pena de multa de 30días de duración a razón de 6 euros diarios por la falta de lesiones con una responsabilidad personal subsidiaria en los tres supuestos y para el caso de impago, y previa exacción de sus bienes de un día de arresto carcelario por cada dos cuotas impagadas, que se ejecutara en régimen de arresto fines de semana, debiendo indemnizar al Hipermercado Alcampo en la cantidad en que resulten tasados en ejecución de sentencia los productos sustraidos. Que así mismo debo condenar y condeno a Ana María , como autora de una falta de hurto a la pena de 30 días de duración a razón de 5 euros diarios, y para el caso de impago, y previa exacción de sus bienes de un día de arresto carcelario por cada dos cuotas impagadas, que se ejecutara en régimen de arresto fines de semana. Finalmente debo absolver y absuelvo de la falta que se les imputaba y con todos los pronunciamientos favorables a Benjamín Y Pedro Antonio .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Plácido y Ana María interpuso contra la misma recurso de apelación.

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a los dispuesto en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia provincial y turnados al firmante de esta sentencia por la Oficina de Servicios Comunes, se formó el presente rollo y se señaló el día de hoy para dictar sentencia sin celebración de vista.

SEXTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se ha procedido al estudio de las presentes actuaciones, así como de las alegaciones y los argumentos expuestos por las partes personadas en esta alzada.

Se alega como primer motivo infracción del art. 623.1 del Código Penal pues según el apelante los acusados se ofrecieron a abonar los productos consumidos. Es de reseñar en primer lugar que los acusados nunca llegaron a satisfacer el importe de los productos consumidos, pero es que además la falta ya se consuma al haber ingerido productos sin haberlos abonados previamente. El sistema de autoservicio para la compra en hipermercados no permite su consumo de dichos productos antes de pagarlos. Quien se lucra con su consumo sin haberlos abonado y por tanto sin ser su legitimo propietario ya ha consumado la infracción.

Por ello, no puede estimarse el motivo.

SEGUNDO

Alega el recurrente como segundo motivo quebrantamiento por predeterminación del fallo, ya que en el relato de los hechos probados se expresa el termino "amenazas".

El motivo debe ser estimado, en los hechos probados no cabe realizar calificaciones jurídicas, pues ello supone una predeterminación de la sentencia. Los hechos probados debieron expresar la descripción aséptica de las concretas palabras, gestos, acciones realizadas por los acusados, sin utilizar ningún termino o concepto jurídico, ya que esto último solo puede hacerse en los fundamentos de derecho y en el fallo, pero nunca en los hechos probados. La diferencia entre "hechos" y "calificación jurídica de dichos hechos" es consustancial a la administración de justicia penal, ya que utilizar...

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