SAP Valencia 18/2003, 27 de Enero de 2003
Ponente | PEDRO CASTELLANO RAUSELL |
ECLI | ES:APV:2003:421 |
Número de Recurso | 19/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 18/2003
Ilmos. Señores:
Presidente
D. Pedro Castellano Rausell
Magistrados:
D. Carlos Climent Duran
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil tres.
La sección primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número SENTENCIA 240/02 27/6/02, pronunciada por el JDO. DE LO PENAL N° 2 VALENCIA, en Procedimiento Abreviado, seguido en el expresado Juzgado con el número 127/2002, por delito Abandono de Familia.
Han sido partes en el recurso, como apelante Mariano representado por el Procurador Doña Mª JOSE MONTESINOS PEREZ y defendido por el Letrado Don SEBASTIAN ABAD MARTINEZ y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Señor Presidente Don Pedro Castellano Rausell.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, se divorció de su esposa Luz , en virtud de sentencia de fecha 24 de Enero de 1-996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, estableciéndose en dicha resolución que aquél debía pagar a ésta la cantidad de 180'30 € mensuales en concepto de alimentos para los hijos habidos en común.
El acusado no ha satisfecho cantidad alguna desde el mes de enero de 1.999 hasta el mes de Mayo de 2.000, así como los meses de Agosto y Septiembre del mismo año.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Mariano , como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, pago de las costas procesales causadas y que indemnice a Luz , en la suma de 2.163'6 €, más los intereses legales, en concepto de mensualidades de pensiones alimenticias debidas.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Mariano , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y una vez formado el oportuno rollo se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20/1/2003.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, añadiendo la siguiente frase: " De las dos hijas beneficiarias de los alimentos, la mayor, de 18 años de edad al tiempo de...
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