SAP Valencia 18/2003, 27 de Enero de 2003

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2003:421
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 18/2003

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Castellano Rausell

Magistrados:

D. Carlos Climent Duran

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La sección primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número SENTENCIA 240/02 27/6/02, pronunciada por el JDO. DE LO PENAL N° 2 VALENCIA, en Procedimiento Abreviado, seguido en el expresado Juzgado con el número 127/2002, por delito Abandono de Familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Mariano representado por el Procurador Doña Mª JOSE MONTESINOS PEREZ y defendido por el Letrado Don SEBASTIAN ABAD MARTINEZ y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Señor Presidente Don Pedro Castellano Rausell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, se divorció de su esposa Luz , en virtud de sentencia de fecha 24 de Enero de 1-996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, estableciéndose en dicha resolución que aquél debía pagar a ésta la cantidad de 180'30 € mensuales en concepto de alimentos para los hijos habidos en común.

El acusado no ha satisfecho cantidad alguna desde el mes de enero de 1.999 hasta el mes de Mayo de 2.000, así como los meses de Agosto y Septiembre del mismo año.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Mariano , como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, pago de las costas procesales causadas y que indemnice a Luz , en la suma de 2.163'6 €, más los intereses legales, en concepto de mensualidades de pensiones alimenticias debidas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Mariano , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y una vez formado el oportuno rollo se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20/1/2003.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, añadiendo la siguiente frase: " De las dos hijas beneficiarias de los alimentos, la mayor, de 18 años de edad al tiempo de...

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