SAP Valencia 392/2000, 29 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2000:592
Número de Recurso68/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución392/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA

N° 392 /99

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Enero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Antonio Ferrer Gutierrez y doña María José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 39/98 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sueca , y seguida por delito de falsedad en documento oficial y prevaricación contra Ángel Jesús con DNI número NUM000 , hijo de José y de Concepción nacido en Puzol(Valencia) el día 11/09/1947, vecino de Forteleny con domicilio en la CALLE000 n° NUM002 NUM001 - NUM003 situación de libertad provisional, representado por el Procurador Pilar Palop Folgado y defendido por el Letrado don Mª. Amparo Palop Jonqueres sin antecedentes y de ignorada solvencia, y contra Raúl , con DNI NUM004 , hijo de Angel y de Josefa nacido en Fortaleny el día 24/10/1959 vecino de Fortaleny con domicilio en la C/ CALLE000 NUM005 - NUM006 - NUM003 , en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Encarnación Perez Madrazo y defendido por la Letrado Mª. Consuelo Marimon Dura y contra Sara , con DNI NUM007 , nacida en Sueca hija de Juan y de Juana, vecina de Fortaleny con domicilio en CALLE000 NUM005 - NUM006 - NUM003 , en situación de libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de solvencia sin acreditar y representada por el Procurador Encarnación Perez Madrazo y asistida de la letrado Mª. Consuelo Marimon Dura.

Han sido partes como acusación particular, Carlos , representado por la Procuradora Esperanza de oca Ros y asistido de la Letrada Dª Mª José Veiga Conde el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr Don Juan Jose Zapater Ferrer y los mencionados acusados con la representación que con anterioridad se ha hecho constar y ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Juliá Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día diez de Noviembre de 1999, se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 39/98 por el Juzgado de Instrucción número tres de Sueca , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por laspartes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial de los articulos 390- 2° y 392 del Cp , del que reputó autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, accesorias de inhabilitación especial y multa de 9 meses con una cuota diaria de 2000 ptas, procede imponer al acusado Ángel Jesús la pena de prisión de 3 actos multa de 9 meses con una cuota diaria de 2000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria en su caso, así como de un delito de prevaricación del articulo 404 del Cp del que reputó autor criminalmente responsable a Ángel Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años accesorias y pago de costas.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del articulo 390-2° y 392 del Cp del que reputó responsables en concepto de autores a los acusados, Ángel Jesús , Raúl y Sara , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se les condenara a cada uno de ellos a la pena de prisión de nueve meses, accesorias y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 1.000 ptas y responsabilidad personal subsidiaria en su caso inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por terceras partes.

Cuarto

Las defensas de los acusados, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron su absolución de sus patrocinados.

II. Hechos probados

Se declara probado que:

Primero

El 4 de Diciembre de 1.991, tuvo lugar en el ayuntamiento de Fortaleny (Valencia) la celebración de pruebas selectivas para proveer una plaza de peón de servicios varios, habiéndose presentado tan solo dos aspirantes, de un lado, Carlos , y, de otro lado, el acusado Raúl , ambos en posesión del certificado de Estudios Primarios y del permiso de conducir como exigían las Bases de la convocatoria.

Las mentadas pruebas selectivas, cuya finalidad primordial era la de conferir la plaza a aquel que resultara mas capacitado para las tareas propias del puesto de peón de servicios a cubrir, se componían de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios el primero, escrito, constaba de cuatro operaciones aritméticas básicas, un dictado y la redacción de un parte de averías, el segundo, una simple entrevista personal, y, el tercero, practico, consistente en la colocación de una señal adosada a un muro de la vía publica y el empalme de dos tubos de plomo.

La primera de las pruebas se realizó en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a presencia de los miembros del Tribunal, que presidía el entonces DIRECCION000 , siendo calificada a su finalización por todos y cada uno de los miembros de aquel, de forma que ambos aspirantes la superaron, pasando el Tribunal a entrevistar a cada uno de ellos.

Para la practica de la tercera de...

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