SAP Asturias 147/2005, 25 de Abril de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2005 |
Fecha | 25 Abril 2005 |
SENTENCIA Nº 147
En el Rollo de apelación núm. 143/05, dimanante de los autos de juicio civil (Verbal desahucio falta pago), que con el número 769/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo , siendo apelante DON Rosendo , demandante en 1ª Instancia, representado por el Procurador SR. LOPEZ CASTRO y asistido por el Letrado SR. CIMA OROZCO; y como parte apelada ASTURJET EXPRESS, S.A., demandado en dicha instancia, representado por la Procurador/a SRA. FUERTES PEREZ asistido/a por el Letrado SR. GONZALEZ GONZALEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 27-12-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda promovida por
D. Rosendo , contra Asturjet Expres, S.A., sobre expiración del término del contrato de arrendamiento,
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- Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.
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- Con expresa imposición de las costas al actor."
Por auto de fecha 30-12-04 se rectifico la misma siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "RECTIFICAR la presente sentencia de fecha 27 de diciembre de 2004 , en el apartado de hechos probados, en el sentido de que donde se dice "...el contrato de arrendamiento comenzaba el 1 de febrero de
1.986 por plazo de un año "improrrogable"..., debe decir "prorrogable".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21-4- 05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El centro de gravedad del presente recurso radica en interpretar la cláusula que hace relación al plazo de duración del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, ya que llevando fecha de 1 de febrero de 1.986, la parte actora entiende que quedaba sometido al Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril , que suprimió, entre otras, la llamada prórroga forzosa del art. 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , que en lo restante seguía aplicándose a dichos contratos posteriores al mencionado Real Decreto-Ley. La parte contraria, sin embargo y con apoyo en el texto literal de la cláusula adicional 1ª, sostiene que la prórroga forzosa es plenamente aplicable al contrato.
Si bien la Jurisprudencia ( Sts. 14-5-87,12-5-89, 18-3-92 y 13-6-2002, entre otras; en igual sentido, la de esta propia Sala de 18-12-92 ) declaró que los contratos de arrendamientos bajo el imperio de la LAU de...
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