SAP Asturias 90/2002, 18 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha18 Febrero 2002
Número de resolución90/2002

SENTENCIA N° 90

En el Rollo de apelación núm. 428/01, dimanante de los autos de Proceso Especial Monitorio 176/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Mieres, siendo apelante PARQUETS JOSE ANTONIO S.L., demandante en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Francisco Perez Platas; y como parte apelada INTERIORISMO SAN JUAN S.L., demandado en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. David Mayo Alvarez; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Mieres dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. San Narciso Sosa actuando en nombre y representación de Parquets José Antonio S.L. frente a Interiorismo San Juan S.L. imponiendo las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Interiorismo San Juan oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y Fallo el día 14 de Febrero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento monitorio la sentencia de primera instancia estimó la oposición a la ejecución por entender que concurría la excepción de contrato incumplido por parte de la actora, toda vez que el parquet colocado por ésta en la vivienda, cuya reforma era llevada a cabo por la demandada, había tenido que ser totalmente retirado, al no haber previsto dicha actora el alto grado de humedad que todavía mantenía la solera construida, lo que provocó su curvatura o alabeo, haciéndolo inservible.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega infracción procesal del art. 337 de la nueva LEC, en cuanto el informe pericial fue aportado en el acto de la vista del juicio verbal, siendo así que dicho precepto exige que las partes expresen en sus escritos de demanda y contestación los dictámenes de que pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, cuando dispongan de ellos y, "en todo caso" antes de la vista en el verbal. La complejidad que plantea la proposición y admisión de la pruebapericial ha sido ya objeto de resolución anterior por parte de esta Sala (auto de fecha 14-12-01) y, con toda seguridad, tampoco va a ser la última. Hemos de comenzar advirtiendo que la normativa en esta materia, cuando de juicio verbal se trata, es diferente (para el demandado, por supuesto) según que la contestación a la demanda se formule de forma oral o bien por escrito. En el primer caso, entendemos que no son de aplicación los arts. 336, 337 y, sobre todo, el 338, no sólo porque el art. 265.4 dispone expresamente que los dictámenes se presenten en el acto de la vista del juicio verbal, sino porque los indicados preceptos parten del presupuesto de que la contestación en...

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