Tres cuestiones problemáticas de la prueba pericial: 1º La prueba pericial tras el juicio monitorio. 2º. La prueba pericial judicial al amparo del art. 429. I, II y III LEC. 3º Posibilidad de designación judicial de perito dirimente como diligencia final ante dos dictámenes de parte contradictorios.

AutorGustavo Muñoz

1. INTRODUCCIÓN

El propósito de este estudio es analizar una situación muy concreta que puede tener lugar en el proceso monitorio que ulteriormente se transforma en juicio verbal. Se trata de comprobar si la posibilidad de presentar dictamen pericial precluye, para la parte demandada, en el momento de la presentación del escrito de oposición. Es decir, si la parte demandada en el proceso monitorio, por imperativo de los arts. 265.1.4º y 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), está obligada, bien a acompañar al escrito de oposición del art. 818 de la misma Ley dictamen pericial en que apoye sus pretensiones, bien a anunciar en dicho escrito los dictámenes de que pretenda valerse, con la obligación de aportarlos antes de la vista en el juicio verbal.Todo ello partiendo de la base de que se trate de dictámenes periciales ya elaborados y cuya utilidad o necesidad sea patente en el momento de presentación del escrito de oposición.

II. POSTURA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS EN SENTENCIA DE 18 DE FEBRERO DE 2002

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 18 de febrero de 20021 aborda la cuestión planteada partiendo de la distinción entre el juicio verbal en el que la contestación a la demanda se realiza de forma oral, y aquél en el que se prevé la contestación a la demanda de forma escrita. Cuando ésta se formula de forma oral, es de aplicación el art. 265.4 de la LEC, de manera que el demandado aportará los dictámenes e informes en el acto de la vista del juicio verbal. Por ello entiende el tribunal que, en este caso, no serán de aplicación los arts. 336, 337 y 338 LEC. En primer lugar, porque el apartado 1º del art. 336 LEC alude expresamente a la contestación a la demanda de forma escrita, en el juicio verbal, estableciendo la obligación de acompañar a la misma los dictámenes de que los litigantes dispongan. La expresión «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337», no es interpretada por la Audiencia como la obligación de dar previo traslado a la parte contraria antes de la celebración de la vista del juicio verbal, sino como una remisión a la excepción que en el art. 337 LEC se establece a la norma general del art. 336 LEC. En consecuencia, el demandado en el juicio verbal con contestación a la demanda de forma oral, según la citada sentencia, no viene obligado a presentar el dictamen pericial en que se funde su pretensión en momento anterior a la celebración de la vista.

Continúa, la mencionada sentencia, indicando que cuando la contestación de la demanda en el juicio verbal es por escrito, por imperativo de los arts. 336 y siguientes de la LEC la parte demandada deberá presentar el informe pericial por escrito junto con la contestación a la demanda o, en su caso, justificar la imposibilidad de presentarlo, «único modo de poder hacer uso de la facultad excepcional a que alude el artículo 336». También alude a la obligación de dar traslado de dicho informe a la parte actora tan pronto como dispusiese de él y, necesariamente, antes de la vista en el juicio verbal. Hasta este punto, coincido en la interpretación que el tribunal hace de los mencionados preceptos de la Ley Rituaria.

La cuestión problemática surge cuando la sentencia objeto de análisis equipara el proceso monitorio y el juicio verbal con contestación a la demanda por escrito. Entiende el tribunal que el escrito de oposición, al que se refiere el art. 818.1 de la LEC en sede de proceso monitorio, tiene la naturaleza de contestación a la demanda por escrito, de lo que se deriva que no pueda admitirse prueba pericial propuesta en la vista del juicio verbal al que son convocadas las partes cuando se hubiera transformado el juicio monitorio en verbal como consecuencia de la oposición planteada por la parte demandada. En consecuencia, la resolución examinada atribuye al demandado en el proceso monitorio, la obligación a la que se refieren los arts. 336 y 337 de la LEC, es decir, le impone la carga de presentar los informes o dictámenes periciales de que disponga junto con el escrito de oposición. En el caso de que no pudiera aportarlos en ese momento, en el mismo escrito deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar. Asimismo le impone la obligación de dar traslado a la otra parte antes de la vista en el juicio verbal.

III. NATURALEZA DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN DEL PROCESO MONITORIO

El proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo Primero, del Título Tercero, del Libro Cuarto, de la LEC (arts. 812 a 818). Éste se caracteriza por su potencial complejidad. Para justificar esta afirmación es preciso analizar, aunque sea brevemente, su estructura. El proceso monitorio principia con una petición que tiene por objeto obtener el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, cuyo importe no exceda de 30.000 €. Dicha petición, similar a una demanda sucinta, debe ir acompañada de documentos que acrediten, al menos inicialmente como principio de prueba, la existencia de dicha deuda (arts. 812 y 814 LEC). Admitida la petición, el tribunal requerirá al deudor para que efectúe el pago en un plazo de veinte días. En caso de incomparecencia por parte del deudor, consistente en no realizar el pago o no presentar escrito de oposición, se dictará auto despachando la ejecución por la cantidad reclamada.Tanto el auto despachando ejecución, como el pago a iniciativa del deudor, producen el efecto de conclusión del proceso declarativo. El carácter complejo al cual aludía con anterioridad se pone de manifiesto, en el supuesto de que el deudor presente escrito de oposición dentro del plazo de veinte días, en cuyo caso, el procedimiento se transformará en juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cantidad reclamada. Si ésta es inferior a 3.000 €, tal como establece el artículo 818.2 de la LEC, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista del juicio verbal.

Para resolver la cuestión inicialmente planteada, en primer lugar debe despejarse la duda que podría suscitarse acerca de la naturaleza del escrito de oposición, para posteriormente, poder pronunciarse sobre si la verdadera contestación a la demanda se produce en el momento de presentación de dicho escrito, o en el de la vista del juicio verbal.

Para identificar la naturaleza de un trámite procesal puede ser esclarecedor examinar la función que desempeña en el procedimiento en el que está integrado. El legislador persigue, mediante la introducción del proceso monitorio en la Ley Procesal Civil, tal como expresa en su exposición de motivos, una «protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables». Para ello, regula un procedimiento en el que una vez presentada la petición inicial, acompañada de documentos de los que resulte una «base de buena apariencia jurídica de la deuda», se coloca al deudor, en caso de no querer satisfacer la deuda, en posición de oponerse, si no desea que se despache ejecución en su contra. La oposición del deudor consiste, según el Preámbulo de la LEC, en «dar razones». Por tanto, el escrito de oposición no tiene otra finalidad que provocar la resolución del litigio por medio del procedimiento declarativo ordinario que corresponda, atendiendo a la cuantía líquida reclamada.

Parte del la doctrina considera que al deudor le bastará, en el proceso monitorio, con manifestar simplemente su deseo de oponerse a la pretensión del acreedor y de anunciar muy sucintamente las razones que le amparan para no tener que abonar la deuda2.En el mismo sentido, otros autores sostienen que la oposición se reduce a una simple manifestación de disconformidad con la petición del acreedor, y que aunque la Ley exija que el deudor exponga las razones por las que entiende que no debe la cantidad que se le reclama, el órgano jurisdiccional debe dar por terminado el proceso monitorio sin pronunciarse sobre las razones alegadas. De tal forma que se transforma el proceso monitorio en un tipo procesal distinto, de lo que se deduce que el escrito de oposición es un «simple acto de enervación de la eficacia que el proceso monitorio podría tener»3. De ello se desprende que la verdadera contradicción se dará en el proceso ordinario ulterior4.

El escrito de oposición a la petición inicialmente planteada en el marco del proceso monitorio se configura en la LEC como un instrumento a disposición del deudor para poner fin al proceso especial, y así, permitir la apertura de un nuevo proceso, en este caso ordinario, en cuyo seno el tribunal resolverá sobre el fondo de la controversia.

Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 8 de marzo de 20025 es favorable a admitir el informe pericial presentado en el acto del juicio, considerando que este es el momento procesal oportuno, no produciéndose en ningún momento indefensión.

Partiendo de lo indicado en los párrafos precedentes, puede afirmarse que no es posible equiparar el escrito de oposición, a la contestación a la demanda, cuando el proceso monitorio se transforma en un verbal, debido a los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, por la función que cumple dicho escrito, la enervación de la eficacia del proceso monitorio, y no originar una auténtica contradicción.

  2. En segundo lugar, porque la Ley no exige que la oposición tenga un contenido determinado, siendo suficiente que el deudor manifieste su postura obstativa a que se despache la ejecución, planteando su discrepancia con el acreedor.

  3. En tercer lugar, para evitar trámites procesales duplicados, no puede entenderse que el deudor demandado contesta a la demanda en dos ocasiones, una en el escrito de oposición, y otra en la contestación a la demanda propiamente dicha.

  4. En cuarto lugar, debe tenerse en cuenta que si la Ley no impone al actor la obligación de presentar los dictámenes periciales de que disponga, o justificar la no presentación de los mismos junto con la petición inicial, y no se plantea la equiparación, a efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR