SAP Asturias 59/2000, 15 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2000:598 |
Número de Recurso | 320/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 59
En el Rollo de apelación 320/99, dimanante de los autos de juicio civil de COGNICIÓN, que con el número 402/98 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo número 4 , siendo apelante D. Luis Antonio , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. PABLO FERNANDEZ MIJARES; y como parte apelada OLIOL S.A., demandada en dicha instancia, asistido/a por el Letrado DON JULIO AZNAR VILA; DON Luis Manuel ; Dª Sara Y D. Cosme , (NO SE MOSTRARON PARTE); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Elena Rodriquez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Antonio contra la compañía OLIOL S.A. y contra D. Luis Manuel , DÑA. Sara Y D. Cosme debo mantener el embargo causado en el juicio Ejecutivo de que dimana este proceso imponiendo al demandante las costas devengadas en esta primera instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Debe, con carácter previo al enjuiciamiento del recurso articulado por el actor tercerista, rechazarse la pretensión del ejecutante demandado, hoy apelado, relativa a que en la resolución de la presente tercería, no se tengan en cuenta los documentos aportados en periodo de prueba; pretensión fundada en el art. 1537 de la L.E.Civil a cuyo tenor: "Con la demanda de tercería deberá presentarse el titulo en que se funde, sin cuyo requisito no se le dará curso" y ello porque tal requisito ha sido interpretado por la jurisprudencia en un sentido amplio en el sentido de que basta para tenerlo por cumplido la justificación de una apariencia de buen derecho, sin perjuicio de que cumplido el requisito de procedibilidad y dado curso a la demanda, el actor pueda y deba de acreditar, por ser carga que le corresponde, el titulo invocado cf.sentencias del Alto Tribunal de 19 de febrero de 1992 y 11 de febrero de 1999 ). Doctrina que esta en sintonía con la también flexibilización jurisprudencial del requisito de aportación de documentos "a limine litis", establecido en el art. 504, en relación con el 506, ambos de la L.E.Civil (cf. Por todas la contenida en la sentencia del TS de 7 de julio de 1995 ).
Ya en cuanto al fondo del asunto, la sentencia de primera instancia rechazo la pretensión de tercería de dominio articulada en la demanda, centrada en la titularidad de cinco vacas y una novilla, en razón de estimar que no podía reputarse titulo suficiente la certificación expedida por la Consejería de Agricultura, lo que unido al reconocimiento en confesión por el tercerista de que su ocupación profesional nada tenia que ver con la ganadería así como que el ejecutado, su tío, era el arrendatario de la misma y por ultimo al hecho de no ejercitar la tercería sobre otros bienes embargados, le llevo a estimar que tal cumulo de...
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