SAP Asturias 280/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:2274
Número de Recurso580/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 280

En el Rollo de apelación núm. 580/99, dimanante de los autos de juicio civil de LAU COGNICIÓN, que con el número 580/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo , siendo apelante D. Inocencio , demandante en 1ª Instancia, asistido por el Letrado D. José R. López Alvarez; y como parte apelada, FONCALADA MAR S.L., demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado don Francisco Arroyo Alvarez de Toledo, y DON Sergio , demandado (que no se mostró parte); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Doña Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo, dictó sentencia en fecha 3.6.99 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la compañía FONCALADA MAR S.A. contra D. Inocencio Y D. Sergio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la nave sita en la planta baja del edificio señalado con el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad de Oviedo, condenando a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento, y a pagar la cantidad de quinientas ochenta y siete mil quinientas ochenta y tres pesetas, más las rentas y gastos que se devenguen hasta el efectivo desalojo de aquella; la cantidad liquida antes mentada devengará desde el uno de marzo del año en curso hasta la presente fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos pntos desde hoy hasta su completo pago; y todo ello imponiéndoles las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento acción de resolución del contrato de arrendamiento de la nave que se describe en su hecho segundo y ello con un doble fundamento; por una parte la falta de pago de las rentas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo de 1994 a enero de 1999, ambos inclusive, por un importe total de 570.000 ptas, así como el IBI del año 1998 en cuantia de 17.583 ptas y, por otra, en la ejecución por el arrendatario de obras inconsentida, todo ello al amparo de lo dispuesto en las causas 1ª y 7ª del art. 114 de la LAU, texto refundido del 64 , a las que se remiten la Disposición Transitoria Tercera de la vigente ley 29/94 , la sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" opuesta por el demandado acogió talpretensión resolutoria con base en el propio reconocimiento por el demandado del impago de las rentas en cuya inefectividad se sustenta la primera y la falta de prueba por el citado del pacto de compensación con el importe de las obras invocada en su justificación.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso del demandado en cuyo escrito de formalización vuelve a reiterar la excepción de falta de legitimación "ad causam", de la actora que funda en el hecho de estimar, en contra de lo argumentado al respecto en la recurrida, que no le fueron notificadas, en la...

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