SAP Asturias 192/1999, 21 de Abril de 1999
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
Número de Recurso | 589/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 192
En el rollo de apelación número 0589/98, dimanante de los autos de juicio civil de MENOR CUANTIA, que con el número 0129/97 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n°1 de Grado, siendo parte apelante GALLETAS FONTANEDA, demandada en Primera Instancia, representada por la Procuradora DI ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ y asistida por el Letrado DON JOSE RAMON RUIZ PERADEJORDI; y como parte apelada D. Braulio , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. RAFAEL COBIAN-GIL DELGADO y asistido por el Letrado DON FELIPE MATUTE EXPOSITO; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Modesto Blanco Fernández del Viso.
El Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Grado, dictó Sentencia con fecha 30 de Mayo de 1998 en los referidos autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida en esta litis por el Procurador Sr. Blanco Blanco, en nombre y representación de D. Braulio , debo condenar y condeno a la Compañía Mercantil GALLETAS FONTANEDA, S.A., a que abone a
D. Braulio la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS, (25.499.498 Ptas.), (esto es 170.143, más 8.669.402, más, 16.659.953), cuantía que devengará los intereses prevenidos en el articulo 921 de la L.E.C . todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en los presentes autos a ninguna de las partes, por lo que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señalo para la celebración de la vista el día 16 de abril de 1.999.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se contrae a la determinación de la naturaleza y alcance del contrato pactado entre las partes, puesto que la demandante, en tesis acogida por la sentencia de la primera instancia, entiende que todas las operaciones realizadas para su principal estaban...
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