SAP Asturias 272/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:2139
Número de Recurso324/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00272/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 443/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación nº 324/06, entre partes, como apelante y demandante YARDA PROMOINVI S.L. y, como apelado y demandado DON Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad demandante "YARDA PROMOINVI S.L." contra el demandado D. Jose Pablo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos contra el mismo dirigidos; con imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Yarda Promoinvi S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que nos ocupan son los que siguen: a medio de documento privado fechado en Segovia el 26 de mayo del año 2003, Don Darío entrega a Don Plácido , que actúa en calidad de mandatario de Don Jose Pablo , la suma de 6.010 euros en concepto de señal o arras por la compra de una casa sita en La Higuera (Segovia). La finca (sigue diciendo el documento) se vende como cuerpo cierto por precio de 42.070,85 euros, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios, comunidad u otros.

Se acuerda la formalización de la venta a medio de escritura pública, que se efectuará en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha del documento, y que en ella figurará como comprador la mercantil Yarda Promoinvi S.L. y también se dice que la cantidad entregada en concepto de arras se sujeta a lo dispuesto en el art. 1.454 del CC.

Al decir de la demanda, promovida por la última mercantil citada, avisado el Sr. Darío de que todo estaba preparado para la firma de la escritura, indagó en el Registro de la Propiedad sobre la situación de la finca, llegando a conocer que estaba gravada con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, exigiendo del vendedor su cancelación registral antes de la formalización del instrumento público de venta, a pesar de lo cual el vendedor con fecha 7 de agosto del año 2003 dirige carta al Sr. Darío dando cuenta tanto de que todo está preparado dejando a la elección de su destinatario el Notario autorizante, como que la finca está gravada con una hipoteca con un saldo pendiente de 22.600 euros respecto del que se ofrece bien la subrogación del comprador en el crédito hipotecario bien su cancelación contable en el mismo acto notarial de compraventa corriendo todos los gastos de esta operación como de su subsiguiente cancelación registral a cargo del vendedor y advirtiéndole sobre que si llegado el 24-8-2003 no se mostrase por la parte voluntad a proceder a la formalización de la venta, entendería el vendedor y remitente que se había usado por el comprador de la facultad de desistimiento contemplada en el art. 1.454 CC (folio 58 ).

De nuevo, el 18-8-2003 vuelve a dirigirse el Sr. Jose Pablo al Sr. Darío a medio de epístola en la que le da cuenta de la Notaría donde se haya depositada la documentación y de su disposición a formalizar la escritura de venta, cuya firma se anuncia para el día 22 de agosto a las 13 horas y vuelve a interesar del Sr. Darío que decida si la hipoteca será cancelada por el vendedor o se subrogará en ella y los datos y documentación necesaria de la mercantil Yarda a nombre de la que se formalizará la escritura de venta (folio 85).

El 21 de agosto del año 2003 el Sr. Jose Pablo remite nueva carta (ésta manuscrita)al Sr. Darío en la que rechaza la negativa de éste a no realizar la compra por estar gravada el bien con hipoteca y le reitera su voluntad de proceder a su cancelación contable en el acto de la firma de la escritura de venta mediante cheque bancario a favor del hipotecante, que expediría el comprador a cuenta del precio por el nominal pendiente (22.650,56 euros) y emitiéndose certificación de pago por apoderado del Banco hipotecante que estaría presente en el momento de la firma de la escritura, dejándose constancia de ello en ésta e iniciándose, acto seguido, los trámites de cancelación registral, incluso el vendedor ofrece consignar una provisión de fondos para cubrir los gastos derivados de la cancelación registral (folio 95).

El día señalado para la escritura, 22 de agosto, no comparece el comprador en la Notaría y sí lo hacen el vendedor, un apoderado del Banco hipotecante y un representante de la Agencia inmobiliaria que intermedió en la venta, dejándose constancia...

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