SAP Asturias 143/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:1046
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00143/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 628/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca , Rollo de Apelación nº 134/06, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y como apelado y demandante MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y como apelado y demandado DON Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS SA contra DON Juan Ignacio Y ALLIANZ SOCIEDAD SEGUROS Y REASEGUROS SA debo condenar y condeno:

  1. ) al pago conjunto y solidario de la cantidad de mil seiscientos sesenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (1.663,68 euros).

  2. ) al pago del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento devengado por dicha cantidad desde el 18 de noviembre de 2.004 hasta idéntica fecha de 2.006, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entonces.

  3. ) al pago de las costas de esta primera instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación porAllianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros S.A. se promovió juicio verbal frente a Don Juan Ignacio y la entidad Allianz en reclamación de 1.663,68 euros.

Alega la actora que sobre las 12,30 horas del día 28 de noviembre de 2.004 el Sr. Marcos , circulaba con su vehículo Citroen Saxo matrícula .... HPH , asegurado en la entidad actora, por el término municipal de Valdés cuando el vehículo conducido por el demandado Sr. Juan Ignacio , marca Opel Corsa, matrícula

....-HBD , que circulaba en sentido contrario, invade el carril por donde circulaba el vehículo asegurado en la actora causándole daños, cuya reparación por importe de 1.663,68 euros fueron abonados por Mapfre, razón por la que esta entidad, con base en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , solicita se dicte sentencia en la que se condena a los demandados a reintegrarle la referida suma.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpone Allianz el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita el apelante la revocación de la recurrida y que en su lugar se dicte sentencia desestimatoria de la demanda y, subsidiariamente, se aprecie compensación de culpa.

La Sala, a la vista de la precaria prueba practicada, estima como únicos datos relevantes que la carretera era estrecha, de reducida visibilidad por la curva, que los hechos se produjeron con luz natural y tuvieron lugar entre dos conductores asiduos de la zona y que se cruzaban habitualmente por el lugar. Sin que el parte amistoso ofrezca la relevancia pretendida por la parte apelada, dado que contiene datos inexactos, como por ejemplo quién conducía el vehículo asegurado en Mapfre. Todo ello lleva a la Sala a estimar que la parte demandada no ha acreditado haber actuado con la diligencia exigible, ni haber adoptado todas las precauciones posibles en cuanto, por ejemplo, a velocidad y emisión de las señales acústicas, no constando que existiera señalización específica de prioridad de paso en el lugar, ni por la descripción de autos que fueran aplicables las normas generales de preferencia del...

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