SAP Asturias 125/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2005:979
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00125/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 376/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo , Rollo de Apelación 143/05, entre partes, como apelante y demandada FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., como apelado y demandante DON Augusto y como apelada y demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Augusto , representado por la Procuradora Sra. González Escolar, contra la entidad Open English Master Spain, S.A., en rebeldía, y contra la entidad BBVA Finanzia Banco de Crédito, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gota Brey, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de prestación de servicios de enseñanza de idioma suscrito por el actor con la entidad Open English y del contrato de cesión de crédito que amparaba la concesión de un crédito para la financiación del curso de inglés mediante un pago aplazado y que fue suscrito con la demandada BBVA Finanzia con efectos desde el mes de Julio de 2002; no pudiendo la entidad BBVA Finanzia, en consecuencia, reclamar al actor por ningún concepto con base en el referido contrato; así como declaro la vinculación de ambos contratos, lo que ha conllevado la resolución de los mismos con la concurrencia de los requisitos expresados en esta resolución; teniendo como efecto la resolución del contrato de cesión de crédito, que amparaba la concesión del crédito al actor para la financiación del curso, la devolución de las cuotas satisfechas durante los meses de Agosto y Septiembre de 2002, a razón de 62,43 euros cada una, sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (124'86), quedeberá abonar la demandada BBVA Financia al actor, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Igualmente, prohíbo a la entidad BBVA Financia la inclusión del nombre del actor en cualquier fichero o registro de morosos; o, en caso de que ya se hubiere producido, le condeno a la cancelación del asiento. Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Finanzia Banco de Crédito, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Finanzia Banco de Crédito S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por D. Augusto , declara: "Haber lugar a la resolución del contrato de prestación de servicios de enseñanza de idioma suscrito por el actor con la entidad Open English y del contrato de cesión de crédito que amparaba la concesión de un crédito para la financiación del curso de inglés mediante un pago aplazado y que fue suscrito con la demandada BBVA Finanzia con efectos desde el mes de Julio de 2002; no pudiendo la entidad BBVA Finanzia, en consecuencia, reclamar al actor por ningún concepto con base en el referido contrato; así como declaro la vinculación de ambos contratos, lo que ha conllevado la resolución de los mismos con la concurrencia de los requisitos expresados en esta resolución; teniendo como efecto la resolución del contrato de cesión de crédito, que amparaba la concesión del crédito al actor para la financiación del curso, la devolución de las cuotas satisfechas durante los meses de Agosto y Septiembre de 2002, a razón de 62,43 euros cada una, sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (124'86), que deberá abonar la demandada BBVA Financia al actor, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Igualmente, prohíbo a la entidad BBVA Financia la inclusión del nombre del actor en cualquier fichero o registro de morosos; o, en caso de que ya se hubiere producido, le condeno a la...

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